¿Me pueden despedir? Dirección del Trabajo explicó si puedes ser sancionado por no ir a trabajar en medio del temporal de lluvia y viento

¿Me pueden despedir? Dirección del Trabajo explicó si puedes ser sancionado por no ir a trabajar en medio del temporal de lluvia y viento


Las fuertes ráfagas de viento han derribado árboles, postes de luz y techos han provocado que muchas personas no puedan ir a trabajar durante la jornada de este viernes.

Las lluvias y los fuertes vientos que han dejado estragos en varias zonas del país han impedido que muchos trabajadores comiencen sus jornadas laborales de manera normal este viernes 2 de agosto, motivo por el cual la Dirección del Trabajo reiteró que debido a la causal de “fuerza mayor”, no se puede despedir a quienes lleguen tarde o no se presenten a sus puestos de trabajo por esta razón.

El Código del Trabajo contiene artículos que protege a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.

La autoridad fiscalizadora añadió que los lugares de trabajo que no tengan energía eléctrica, que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras no pueden funcionar. En ambos casos el empleador/a deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente.


Trabajadores afectados por cortes de luz o caída de árboles
En el caso de los trabajadores y trabajadoras afectados, si la situación de imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, se presenta un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora.

Por tanto, este evento no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. Es una situación que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo.

De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público.

Respecto de las posibilidades de acogerse a teletrabajo, el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores/as en determinadas situaciones excepcionales, como en Estado de Catástrofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita.

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