¿Por qué los clientes deben reportar saldos y movimientos bancarios al SII en Chile?

¿Por qué los clientes deben reportar saldos y movimientos bancarios al SII en Chile?

Las sucursales bancarias tienen diversas responsabilidades, y una de ellas es recordar a sus clientes el cumplimiento de una normativa que exige reportar su comportamiento financiero.

¿Sabías que la legislación chilena obliga clientes a entregar información sobre los saldos de sus cuentas bancarias al Servicio de Impuestos Internos (SII)? Esto está normado en la Ley 21.453, que faculta la Comisión para el Mercado Financiero y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito a realizar las respectivas fiscalizaciones.

¿Qué se debe reportar?

Las entidades financieras deben reportar información sobre:

• Cuentas corrientes bancarias.
• Depósitos a plazo.
• Depósitos a la vista o vales vista.
• Cuentas a la vista.
• Cuentas de ahorro a plazo.
• Cuentas de ahorro a la vista.
• Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda.
• Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, entre otros.

Las compañías deben detallar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar, pertenecientes a los titulares señalados en el literal.

Esto aplica “únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan”.

Conversión monetaria
Cabe mencionar que, para establecer el límite de las 1.500 unidades de fomento, en el caso de que el producto o instrumento a reportar esté en dólares o en una moneda distinta al peso (o pactada en un índice de reajustabilidad), se deberá realizar la conversión a pesos chilenos, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile.

Esta información deberá ser remitida al SII de manera anual, a más tardar dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior.

Sanciones
Las instituciones que incumplan estas obligaciones se exponen a sanciones de una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual (UTA) por cada uno de los productos o instrumentos no reportados. Sin embargo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales (UTA).

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