Pago de la Deuda Histórica Docente: todo lo que necesitas saber para recibir el aporte

Pago de la Deuda Histórica Docente: todo lo que necesitas saber para recibir el aporte

En enero de este año, el Gobierno promulgó la ley que entrega una solución a la Deuda Histórica Docente, generada entre los años 1980 y 1987. Esta contempla un pago de $4,5 millones para cada persona afectada, que serían en torno a 57 mil docentes.

Lo primero que debes saber es que existirán seis períodos de pago, priorizados según criterio de edad. Comenzará con las personas de mayor edad, seguido de aquellas de menor edad. A cada grupo se le pagará en 2 cuotas: la primera en octubre del año respectivo y la segunda en enero del año siguiente al inicio de su pago.

En resumen: se hará un pago total de $4,5 millones por persona, realizado en 2 cuotas de 2,25 millones y que se extenderá durante 6 años para abarcar a todos los grupos.

Si el o la docente fallece después de entregar los antecedentes que permitan confirmar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, el aporte será transmisible. Esto, en caso de que no alcance a percibir de manera íntegra este aporte.

Requisitos para recibir el pago por la deuda histórica docente

De acuerdo con la Ley 21.728 los requisitos para recibir el dinero son:

• Encontrarse dentro del grupo de las y los profesionales de la educación a quienes no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 de 1980.
• Manifestar la voluntad de acceder al aporte.
• Cumplir y ajustarse a los procesos y requerimientos definidos por la ley.

En ese sentido, es importante dejar claro que NO ES UN APORTE AUTOMÁTICO, por lo que si no realizas el trámite no se te será cancelado el monto.

El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, pidió a las y los docentes estar atentos al proceso “para que puedan cumplir con los trámites que se requieren cuando se habilite la plataforma. Hacemos un llamado a todas las familias de profesoras y profesores, a sus hijos y nietos, o a familiares directos de docentes jubilados, a estar pendientes de este proceso para ayudarles a realizar estos trámites”.

Plazos para realizar los trámites

Próximamente, en una fecha que será informada por el Mineduc, se habilitará una plataforma en la web soluciondeudahistorica.mineduc.cl, donde los docentes podrán realizar estos trámites. Para ello, es necesario tener:

• La Clave Única que entrega el Registro Civil.
• Un correo electrónico de acceso permanente, a través del cual el Mineduc enviará información sobre el avance del proceso.

Las fechas clave en el corto plazo son:

Desde marzo de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026: plazo para entregar su manifestación de voluntad, presentar sus antecedentes y firmar las declaraciones en la plataforma. La fecha de inicio de funcionamiento de esta se informará prontamente.

15 de junio de 2025: fecha de corte de entrega de información por parte de docentes que puedan ser parte del proceso de pago 2025.

Octubre de 2025: pago de la primera cuota al primer grupo de pago por parte de la Tesorería General de la República.

Enero de 2026: pago de la segunda cuota al primer grupo de pago por parte de la Tesorería General de la República
¿Cuáles son los trámites para recibir el pago de la deuda histórica docente?

Una vez que los docentes ingresen a la plataforma, que se habilitará prontamente, deberán cumplir con los siguientes trámites y plazos, según el caso en que se encuentren. Tras ingresar en ella deberán:

1. Manifestar la voluntad de recibir el aporte, que solo puede ser realizada por el docente afectado.

2. Una declaración jurada que indique no haber recibido el pago de la asignación que generó la deuda histórica.

3. También se debe emitir una declaración jurada simple en que se indique la inexistencia de alguna demanda judicial en curso.

En el caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá adjuntar la copia de solicitud de desistimiento al tribunal respectivo. No obstante, el pago solo se podrá realizar cuando obtenga del tribunal la certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones. Este se podrá presentar hasta la fecha de corte para la entrega de información que permita ser considerado en el último período de pago, el año 2030.

4. Otra declaración jurada de desistimiento de acciones judiciales futuras.

Estas declaraciones tendrán un formato estándar y deberán ser aceptadas en la misma plataforma. Una vez que ingresen los antecedentes, los docentes recibirán en su correo electrónico un certificado de finalización de la solicitud.

¿Qué pasa en el caso de los docentes que NO están en el listado de docentes traspasados del Mineduc?

Los docentes que NO sean parte del registro de docentes traspasados del Mineduc deberán subir en la plataforma, en el formato y tamaño que en ella se indicará, documentos y antecedentes que cada docente tenga disponible que permitan determinar que fue parte del proceso de traspaso de las escuelas públicas a la administración municipal, en el período 1980-1987.

Sobre lo anterior, el Ministerio de Educación, de todos modos, revisará en todas estas postulaciones su registro histórico de funcionarios, para realizar esta determinación, por lo que contar con este tipo de antecedentes no es requisito para realizar esta postulación.

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