Impuesto a ventas: ley obliga a feriantes a inscribirse en el SII y habilitar el pago electrónico
El pasado 22 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.745. La norma crea un régimen tributario exclusivo de 1,5% para feriantes, definidos como “personas naturales cuya actividad comercial sea la venta de bienes en ferias libres”.
En el detalle, los feriantes deberán contar con permiso municipal vigente y estar inscritos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) exclusivamente bajo el giro de ferias libres. El texto especifica que “los contribuyentes podrán desarrollar otras actividades no gravadas con el impuesto de la presente ley”.
El régimen libera a los comerciantes de presentar declaraciones de impuestos y de llevar contabilidad. Sin embargo, les prohíbe acogerse al régimen simplificado general del impuesto a las ventas. Según el artículo 35 J, los inscritos “quedarán liberados de presentar todo tipo de declaración de impuestos respecto de los hechos gravados por esta ley”.
Impuesto sustitutivo para feriantes
El impuesto único de 1,5% se aplica solo sobre ventas con pago electrónico mediante sistemas autorizados, es decir, máquinas POS. El artículo 35 K precisa que “la tasa del impuesto sustitutivo será de 1,5% aplicado sobre las ventas cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados”. En esa línea, según la norma, los feriantes pierden derecho a créditos fiscales por sus compras.
Asimismo, los operadores de pagos digitales actuarán como agentes retenedores automáticos, además estos deben declarar y pagar mensualmente el impuesto recolectado. La ley les impone un tope, “el impuesto sustitutivo más cualquier recargo […] no excedan del 3,5% del monto de la venta“.
Por su parte, las municipalidades deberán reportar al SII las altas, bajas y modificaciones de permisos feriantes. El artículo 35 M obliga a “entregar información periódica al Servicio respecto de los permisos o patentes otorgados”.
Exclusiones y plazos clave
Quedarán excluidos del régimen quienes operen con sistemas de pago no autorizados, desarrollen actividades comerciales distintas a las permitidas o pierdan su patente municipal. El artículo 35 N establece que el SII eliminará del registro a aquellos “cuyos permisos o patentes hayan sido revocados”.
La vigencia de la norma inicia el primer día del tercer mes posterior a la publicación, es decir, desde agosto de 2025. Por lo anterior, los feriantes activos tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para inscribirse en el registro especial.
El artículo transitorio señala que “tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para acreditar […] la titularidad de un permiso o patente municipal”.
Quienes actualmente están en régimen simplificado podrán migrar hasta diciembre 2025. Pasada esa fecha, incumplidores se someterán al régimen general. En esa línea, la Defensoría del Contribuyente otorgará asistencia preferente para la implementación.
Fiscalización
El SII, organismo fiscalizador, tiene en su web la lista de medios de pago electrónico autorizados, que deberán cumplir requisitos mínimos establecidos por Hacienda.
En tanto, anualmente, el Director del SII reportará a la Comisión de Hacienda del Senado el funcionamiento del régimen.
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