Voluntariedad de no ingreso a Carrera Docente 2025
En julio del 2025, educadoras/es y docentes de 198 establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada ingresarán a Carrera Docente.
De acuerdo con la Ley N°20.903, las y los docentes y educadoras/es de estos establecimientos que se encuentren a 10 años o menos de la edad legal de jubilación, o ya hayan cumplido esa edad, pueden manifestar su voluntad de no ingresar a Carrera Docente.
Las y los profesionales de la educación que cumplan con los requisitos, podrán enviar un correo electrónico a renunciacarreracpeip@mineduc.cl solicitando ejercer este derecho, para lo cual deben enviar la siguiente información:
• Nombre.
• Rut.
• Carta tipo firmada.
• Copia de la cédula de identidad por ambos lados.
• Certificado de nacimiento.
El plazo para realizar la solicitud será hasta las 23:59 horas del 10 de junio de 2025. Las solicitudes realizadas podrán retractarse dentro de este mismo plazo, pero tenga en consideración que su decisión de no ingresar a Carrera Docente es irrevocable, por lo que no se puede revertir una vez finalice el plazo señalado.
¿Qué significa no ingresar a Carrera Docente?
Quienes opten por no ingresar no tendrán la estructura de remuneraciones que establece el Sistema de Desarrollo Docente, es decir, no accederán a:
a) Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional (artículo 49 del Estatuto Docente).
b) Asignación por Docencia en Establecimientos con Alta Concentración de Alumnos Prioritarios (artículo 50 del Estatuto Docente).
c) Incremento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP).
Tampoco podrán acceder a los beneficios profesionales que se establecen para docentes que alcanzan el tramo Avanzado, como son:
* Acceso a cargos directivos en establecimientos municipales y SLEP.
* Ingreso a la Red Maestros de Maestros.
* La posibilidad de realizar mentorías a docentes nóveles.
Estos/as docentes y educadoras/es mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público. Más información en el artículo 5° de las disposiciones transitorias de la Ley N°20.903
Es importante mencionar que quienes SÍ decidan ingresar a Carrera Docente no deben realizar trámite alguno.
Si tiene alguna consulta, favor realizarla en www.carreradocente.cl/docente.
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