Contraloría ratifica descuentos irrevocables a profesores en paro a pesar de recuperación de clases

Contraloría ratifica descuentos irrevocables a profesores en paro a pesar de recuperación de clases

La Contraloría General de la República (CGR) ratificó íntegramente su dictamen sobre descuentos remuneratorios a docentes que hayan participado en paros, tras recibir múltiples consultas que solicitaban reconsiderar, aclarar o complementar sus criterios sobre las paralizaciones de profesores. El pronunciamiento respondió a una consulta del senador Esteban Velásquez, reafirmando la jurisprudencia administrativa y el marco legal vigente.

Así las cosas, el organismo enfatizó que, conforme al principio retributivo, los funcionarios públicos —incluidos los docentes— solo perciben remuneraciones por servicios efectivamente prestados. La ley prohíbe pagar por días no trabajados, salvo excepciones como feriados, licencias médicas, permisos administrativos o fuerza mayor. Así lo establecen los artículos 72 de la Ley N°18.834 (Estatuto Administrativo) y 69 de la Ley N°18.883 (Estatuto para Funcionarios Municipales).

“Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones”, cita textualmente el dictamen. Esta norma aplica incluso cuando los docentes adhieren a paralizaciones o ausencias injustificadas por otras causas.

La obligación de descontar no es una interpretación de Contraloría, sino un mandato explícito de la ley, explica el organismo. Los pagadores deben retener mensualmente las horas no laboradas, previo requerimiento escrito del jefe inmediato.

Contraloría detalla recuperación con condiciones y descuento a profesores en paro

De acuerdo con la CGR, las clases recuperativas solo son válidas si cumplen cuatro condiciones:

1) Sirven para ejecutar los planes de estudio;
2) Son autorizadas por la jefatura competente;
3) Se realizan fuera de la jornada normal de trabajo; y
4) Cuentan con mecanismos oficiales de control que acrediten su realización.

Por lo tanto, si un docente falta por un paro, el descuento debe aplicarse en el mismo mes calendario si la remuneración aún no se paga. Si ya se percibió el sueldo, la retención se hará en el mes siguiente.

Asimismo, la Contraloría subraya que la ley no otorga atribuciones para condonar, dar plazos o negociar estos descuentos a profesores que hayan participado en un paro, incluso si existe un acuerdo para recuperar clases después.

“Mensualmente deberá descontarse (…) el tiempo no trabajado por los empleados”, recalca el texto, detallando que el cálculo se basa en la remuneración mensual dividida en 30 días, 60 medias jornadas o 190 horas.

Solo las recuperaciones ejecutadas antes de los descuentos y bajo las condiciones señaladas evitan la deducción. Si el descuento ya se aplicó, el empleador reintegrará únicamente el monto proporcional a las horas recuperadas y acreditadas.

El dictamen ratificado cierra señalando que el criterio se basa en jurisprudencia administrativa consolidada, incluidos fallos de 1992, 2007, 2015, 2018 y 2025. “Se fundó en las normas constitucionales y legales aplicables”, concluye la Contralora General Dorothy Pérez.

Finalmente, el documento fue enviado al senador Velásquez, el Ministerio de Educación, todos los Servicios Locales de Educación, municipalidades y corporaciones municipales del país.

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