Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025: cuánto se pagará a trabajadores del sector público y pensionados

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025: cuánto se pagará a trabajadores del sector público y pensionados

El próximo mes, los pensionados y trabajadores del sector público recibirán un aguinaldo que les permitirá alivianar los gastos asociados a las Fiestas Patrias 2025.

Para recibirlo, ambos grupos deben cumplir con ciertos requisitos específicos. De hacerlo, el beneficio será asignado de forma automática.

Mientras que los pensionados lo recibirán junto con su pensión, los empleados públicos gozarán del aguinaldo junto al pago de su salario.

¿Cuánto recibirá el sector público con el aguinaldo de Fiestas Patrias este 2025?

Tal como en años anteriores, este 2025 el aguinaldo viene con montos específicos para pensionados y trabajadores públicos, los cuales quedaron fijados en la Ley 21.724, publicada el pasado 3 de enero.

El Artículo 8 de la mencionada ley indica que este año el beneficio será de $88.667 para quienes tengan una renta líquida igual o inferior a $1.025.622, hasta agosto de 2025.

Por su parte, aquellos que tengan remuneraciones superiores a ese monto hasta agosto de 2025, recibirán $61.552.

Entre los requisitos para obtenerlo, los trabajadores deben ocupar un cargo de planta o contratación en entidades como universidades estatales, sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, corporaciones de Asistencia Judicial, entre otros.

La fecha de pago suele ser en septiembre, aunque de momento se desconoce con exactitud.

Aguinaldo para pensionados

Respecto a las y los pensionados, el Instituto de Previsión Social (IPS) informó en su sitio web que este 2025 el aguinaldo de Fiestas Patrias será de $25.280, aunque puede aumentar dependiendo del número de cargas acreditadas.

Las cargas tendrán que estar inscritas antes del 31 de agosto de 2025. En este caso, se añadirán $12.969 por cada una.

Este aguinaldo se paga de forma automática a las personas que tengan alguna de las siguientes calidades hasta el 31 de agosto de 2025:

– Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
– Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
– Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
– Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos.
– Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
– Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
– Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
– Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
– Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

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