CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
Según cifras del Ministerio Público las causas por delitos cometidos por adolescentes han aumentado a más de 40.000, lo que implica un aumento de casi un 100% entre 2021 y 2024. Los adolescentes no solo cometen cada vez más delitos, sino que lo hacen de manera violenta, empleando armas o participando en redes del crimen organizado.
Por este motivo la Bancada de Renovación Nacional, liderada en esta materia por el diputado Frank Sauerbaum, promovió el proyecto de ley contenido en el Boletín N°15.589-07 que modifica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
El objeto central de la iniciativa es seleccionar un conjunto de 14 delitos de mayor gravedad y establecer modificaciones para que sean sancionados de manera más drástica. Respecto de este conjunto de delitos que incluye hechos como secuestro, violación, robo con violencia e intimidación, homicidio o asesinato de policías, se plantean las siguientes disposiciones:
- *Penas más drásticas para adolescentes de 14 y 15 años* En el caso de adolescentes de 14 y 15 años que cometan estos hechos el límite máximo de la pena privativa de libertad será de 10 y no de 5 años como es actualmente.
- *Eliminación de una sanción más benigna* En el caso de estos delitos se aplicará la pena originalmente prevista en la ley penal y no la regla que dispone siempre disminuirla en un grado.
- *Modificaciones en Internación Provisoria* Se incorporan dos nuevas reglas en materia de internación provisoria (prisión preventiva en régimen adolescente): por un lado, si la identidad del adolescente detenido es desconocida, este antecedente abonará a que sea internado. Por otro lado, el adolescente no podrá ser puesto en libertad mientras la respectiva Corte de Apelaciones resuelve el recurso de apelación en contra de la resolución que se pronuncia sobre la internación provisoria, evitando así su fuga.
- *Sanción ante el quebrantamiento de condena* Se incorpora una sanción más drástica al quebrantamiento de la condena de internación en régimen cerrado ya que deberá intensificarse el plan de intervención asociado a esta pena y el adolescente estará impedido hasta por un año de pedir la sustitución o la remisión de la condena.
- *Participación de la víctima en caso de solicitud de remisión o sustitución de la condena* Se introduce la obligación del tribunal de notificar a la víctima en los casos en que el adolescente pida la sustitución o la remisión de la condena que está cumpliendo, debiendo esta ser oída al respecto cuando así lo exija y debiendo el tribunal resolver la solicitud de remisión o de sustitución en consideración al riesgo que esto puede significar para la víctima o su entorno.
- *Imposibilidad de configurar irreprochable conducta anterior si existen condenas en régimen adolescente* El régimen de responsabilidad penal juvenil supone que los antecedentes y registros no son válidos una vez que el infractor es adulto y vuelve a delinquir. Con el objeto de evitar este efecto la iniciativa dispone que aquel adulto que cometa un nuevo delito y haya sido previamente condenado por alguno de los delitos del catálogo de delitos graves que contempla la reforma, no podrá beneficiarse con la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior.
El proyecto ha sido aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámra, así como en la Sala de la misma Corporación, despachándose al Senado para su segundo trámite constitucional.
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