Frank Sauerbaum
Diputado por Ñuble
Control de Comercio Informal
Las principales ciudades de Chile enfrentan serios problemas derivados del uso indebido y deterioro de los espacios públicos, producto del aumento sostenido del comercio ambulante e informal, ejercido sin permisos ni regulación. Este fenómeno, que ha ganado notoriedad en el debate público, es percibido por gran parte de la ciudadanía como una amenaza a la seguridad y al orden urbano: un 37% asocia el comercio informal con delitos y un 68% con el comercio ilegal.
En el ámbito tributario, la legislación chilena —particularmente el artículo 97 N°9 del Código Tributario— sanciona el ejercicio clandestino del comercio, aunque en la práctica se han desdibujado las fronteras entre lo informal y lo ilegal. Esta situación ha consolidado una percepción social negativa hacia el comercio callejero, donde los vendedores ambulantes han ocupado incluso pistas del transporte público y peatonales.
La expansión del comercio informal no solo afecta la recaudación fiscal, sino que también propicia delitos asociados, como la receptación, el contrabando o el tráfico de drogas, y perpetúa condiciones laborales precarias. A pesar de los esfuerzos municipales por controlar esta actividad mediante ordenanzas locales, la capacidad de gestión es limitada y varía según cada comuna, sin una política nacional unificada.
La ciudadanía demanda mayor control y fiscalización, pues considera que el comercio ambulante daña la economía, la seguridad y el orden público. En definitiva, la persistencia de este fenómeno exige fortalecer las herramientas institucionales, especialmente en los municipios, para abordar integralmente el problema y avanzar hacia la recuperación de los espacios públicos y la formalización del trabajo.
Por lo anterior hace unos días en la Cámara de Diputados se aprobó Otorgar herramientas efectivas a los municipios para combatir, por una parte, el comercio ambulante o estacionado mediante el decomiso de los bienes que se venden de forma ilícita, contribuyendo así a la recuperación de los espacios públicos; y, por otra, fortalecer la fiscalización de los permisos que se otorgan para el comercio, estableciendo la obligación de informar al respecto en la cuenta pública anual del alcalde.
Por ejemplo Se otorga a los municipios la facultad de adoptar medidas y acciones directas para la recuperación de espacios públicos afectados por el comercio ambulante sin autorización además los alcaldes deberán informar trimestralmente al Consejo Comunal de Seguridad Pública sobre los permisos otorgados para comercio en la vía pública. De igual forma se aprobó un endurecimiento de sanciones y control del comercio en la vía pública.
Se modifica la Ley de Tránsito para facultar a Carabineros e inspectores municipales a fiscalizar y sancionar la instalación ilegal de comercio en la vía pública. Las multas van desde 0,5 a 2 UTM, y hasta 4 UTM dependiendo de la reincidencia, y se establece el decomiso y destrucción de la mercadería dentro de 48 horas. Excepcionalmente, los alimentos perecibles en buen estado podrán destinarse a instituciones de caridad. Los vehículos motorizados y no motorizados utilizados para el comercio ambulante ilegal podrán ser retirados y subastados o destruidos, según corresponda, entre otras medidas.
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