Derecho al olvido Oncológico

Frank Sauerbaum
Diputado por Ñuble

Derecho al olvido Oncológico


La Ley N° 21.656, que consagra el derecho al olvido oncológico, fue publicada en el Diario Oficial, lo que significa que el texto legal entró en vigencia. 
La normativa garantiza que en Chile las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad. 

La normativa aprobada por el Congreso el 22 de enero pasado y promulgada por el Presidente Boric el 15 de Febrero, busca garantizar que en Chile las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad. 

Por una parte, la nueva ley establece que serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. 

Asimismo, prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. 

A su vez, transcurrido el plazo de cinco años, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro. Finalmente, la normativa dispone que serán nulas las cláusulas de renuncia a lo antes señalado y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. 

Este es un paso muy relevante en el espíritu de la Ley Nacional del Cáncer para eliminar una discriminación muy injusta para los sobrevivientes de cáncer, ahora es muy importante la difusión, educar a los pacientes al respecto y vigilar que se cumpla la normativa y en eso por supuesto que como sociedad tenemos un nuevo desafio.


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