Frank Sauerbaum
Diputado por Ñuble
Justicia para FFAA y Carabineros de Chile
La discusión sobre la pertinencia de entregar competencia a la justicia militar respecto de presuntos delitos cometidos por las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de sus deberes permanentes, estando o no en servicio, no es el problema principal.
Los esfuerzos por avanzar en el robustecimiento, durante la última década, de la justicia penal del orden civil (en adelante, “justicia penal”) se han visto afectados por una discusión equívoca sobre cómo tratar a las Fuerzas Armadas y a Carabineros cuando dan cumplimiento a sus deberes y, especialmente, cuando se trata del resguardo del orden público.
En efecto, la discusión de la llamada “Ley Naín-Retamal” y, luego, del proyecto de ley sobre reglas del uso de la fuerza, son reflejo de que no existe un acuerdo político respecto de cómo debemos tratar jurídicamente a los funcionarios policiales y militares, así como a las consecuencias de su trabajo cuando ella requiere del empleo de la fuerza para proteger no solo a las personas y sus bienes, sino al Estado de Derecho mismo.
Así, la cuestión principal que debería dilucidarse es si, ante un hecho que puede revestir el carácter de delito, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros deben recibir el mismo trato, desde la perspectiva del Derecho, que aquel otorgado al presunto hechor de un delito. Si uno se inclinara por la igualdad de trato entre civiles y miembros de las fuerzas de seguridad, la justicia militar debería descartarse sin más, junto con cualquier medida que genere para los agentes públicos un régimen más favorable respecto de las consecuencias de sus actos.
Esto implicaría asumir una tesis radical respecto de la igualdad tanto en el proceso como en las garantías normativas para el ejercicio de las funciones públicas que implican el uso de la fuerza. Sin embargo, existen bastantes argumentos para apelar a la necesidad de que, tal como ocurre en otros ámbitos del Derecho Público, la acción de los agentes públicos posea un trato jurídico preferente en atención a la función que desempeñan.
Recientemente se ha suscitado una discusión relativa a la competencia de la justicia militar respecto del conocimiento de ciertos delitos cometidos en circunstancias especiales, como estados de excepción constitucional.
La discusión, sin embargo, no ha puesto de relieve que lo verdaderamente relevante es cuál es la forma más eficiente de proteger la acción policial.
Para este efecto, se han avizorado dos modelos: el de la Ley Naín–Retamal, que avanzó en eximentes de responsabilidad penal y presunciones en el Código Penal, y, por otro lado, el que se aprobó en las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, en el proyecto de ley de las reglas de uso de la fuerza, que fue entregar competencia a la justicia militar.
Más allá de los medios, debe lograrse que el actuar policial, como todo el actuar de la Administración del Estado, goce de presunción de legalidad en sus actos, que es la única forma de lograr la necesaria certeza jurídica para defender al Estado de Derecho.
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