Reglas del Uso de la Fuerza (RUF)

Frank Sauerbaum
Diputado por Ñuble

Reglas del Uso de la Fuerza (RUF)

En 2023 el Ejecutivo ingresa el proyecto que regula las denominadas Reglas de Uso de la Fuerza que constituyen un conjunto de lineamientos, principios y reglas para el empleo de la fuerza que legítimamente deben hacer las instituciones policiales y las instituciones de las Fuerzas Armadas al momento de intervenir en labores de seguridad. 

En un plano general, la iniciativa incorpora en la legislación estas Reglas de Uso de la Fuerza a la vez que aborda otras materias como la formación y capacitación del personal u otras implicancias de su actuar. 

Las Reglas de Uso de la Fuerza constituyen el marco general y específico de normas que deben ser observadas por los funcionarios policiales y de las Fuerzas Armadas, previendo a la vez las normas que aseguran la indemnidad judicial o administrativa para los funcionarios que causen un daño no deseado o colateral observando estas reglas. 

El objetivo de la ley es normar el uso de la fuerza que realizan los funcionarios policiales, los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de sus servicios conexos en el marco de actuaciones de resguardo del orden público y la seguridad pública interior. 

La ley dispone una estructura normativa para regular el uso de la fuerza, vale decir, una serie de elementos normativos y obligatorios que deben ser observados por los funcionarios involucrados al momento de emplear legítimamente la fuerza de que han sido premunidos. Se prevé la obligación del Estado de entregar formación y capacitación en miras a que los funcionarios puedan hacer uso de la fuerza de conformidad con lo dispuesto en la ley. 
Se contempla la obligación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de dictar una serie de reglamentos que rijan los protocolos y mecanismos de operación ante determinadas actuaciones policiales. 

Se considera un mecanismo de entrega de informes e información desde las instituciones que participan en el resguardo del orden público y de la seguridad interior, hacia el poder civil. Se establece que el personal de las Fuerzas Armadas interviene en resguardo del orden público en el marco de estados de excepción constitucional, de realización de actos electorales o plebiscitarios, de protección de infraestructura crítica o de resguardo de las fronteras. 

El texto contempla una regulación específica para el uso de la fuerza por parte de estos funcionarios, considerando la capacidad e instrumentos con que estos organismos cuentan. La iniciativa aprobada entrega al superior militar a cargo de la Defensa la facultad de dictas reglas para el uso de la fuerza en determinados contextos de actuación y en que intervengan funcionarios de las Fuerzas Armadas o de sus servicios conexos en resguardo del orden público y de la seguridad interior. 

La iniciativa incorpora circunstancias eximentes de la responsabilidad penal, que omiten la responsabilidad penal de aquel funcionario involucrado en un hecho con connotación delictiva en aquellos casos en que se cumplan los supuestos de aplicación de las Reglas de Uso de la Fuerza. 

Al igual como ocurrió en la Ley N°21.560 (“Naín Retamal”), se aprobó una norma que otorga indemnidad funcionaria a aquel que es imputado o acusado por un hecho con connotación delictiva, disponiendo que solo podrá ser objeto de medidas disciplinarias de carácter administrativo (baja, remoción, licenciamiento, entre otras) tras la sustanciación de un sumario administrativo. 

Asimismo, para el caso de asignársele responsabilidad penal, será considerado víctima o testigo de los hechos y solo asumirá el carácter de imputado tras la formalización por parte del Ministerio Público. 
Esperamos pronto se apruebe en el Senado y sea ley para permitir el trabajo en conjunto entre policías y militares tan necesario para poder devolver la tranquilidad ante la delincuencia y el crimen organizado.

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