Dirección del Trabajo informa que trabajadores no pueden ser sancionados si no concurren a sus funciones por las lluvias

Dirección del Trabajo informa que trabajadores no pueden ser sancionados si no concurren a sus funciones por las lluvias

El organismo fiscalizador recalcó que de acuerdo a la normativa tampoco se debería sancionar a los funcionarios que lleguen tarde a sus trabajos por complicaciones en torno al funcionamiento del transporte público.

A raíz de las intensas lluvias que han afectado la zona centro-sur del país, la Dirección del Trabajo (DT), recordó que la causal de fuerza mayor por el mal tiempo impide que los trabajadores sean despedidos o se les aplique un descuento de su sueldo en caso de que no puedan concurrir a sus labores o lleguen atrasados.

El Código del Trabajo y el Decreto Supremo n° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a los empleados que se enfrenten a situaciones “imprevisibles e irresistibles”, como el sistema frontal reciente, “que les impiden cumplir normalmente con sus funciones”.

¿En qué casos no se debe ir a trabajar?
La entidad del trabajo señaló que los lugares de trabajo que se vean afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que el servicio se reponga.

Lo mismo ocurre cuando hay cortes de luz que “afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras”.

En esa línea, se explica que si los trabajadores se ven afectados o imposibilitados de asistir al trabajo por las consecuencias provocadas por el frente de mal tiempo, si se presenta un caso fortuito o de fuerza mayor, “es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible”, eso no es imputable a los empleados.

Por eso es que el evento “en ningún caso” podría causar una sanción, ya sea despido o descuentos por atrasos u otros incumplimientos. La Dirección del Trabajo recalca que la situación se debe determinar caso a caso, pero que por regla general “no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo”.

Asimismo, tampoco pueden ser sancionados aquellos trabajadores que lleguen atrasados “por dificultades de funcionamiento del transporte público”.

Dirección del Trabajo informa que trabajadores no pueden ser sancionados si no concurren a sus funciones por las lluvias/Agencia Uno

En caso de que en un lugar de trabajo haya posibilidades de realizar teletrabajo, el organismo fiscalizador explica que el artículo 206 bis del Código del Trabajo “obliga a los empleadores/as en determinadas situaciones excepcionales, como en Estado de Catástrofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad (teletrabajo), en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita”.

Empleadores deben brindar protección a los trabajadores
El Código del Trabajo plantea que si los empleados deben cumplir funciones expuestos a la lluvia o a situaciones de frío, el empleador “debe entregarles elementos de protección personal, vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío y zapatos de seguridad”. Además de los elementos necesarios para que los trabajadores puedan desempeñar sus labores sin exponerse a riesgos ni verse afectados en su salud física o psíquica.

Empleadores se enfrentan a multas si no respetan la causal
Aquellos empleadores que no protejan correctamente la vida y salud de sus trabajadores se arriesgan a multas que pueden llegar a las 60 Unidades Tributarias Mensuales, cerca de $3.946.200.

Por ello, la Dirección del Trabajo llama a resguardar los derechos de los trabajadores y trabajadores. Y también pide a los empleados a estar informados de la normativa.

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