¿Se puede obligar a los abuelos a pagar pensión de alimentos si el padre o madre deudor no cumple?

¿Se puede obligar a los abuelos a pagar pensión de alimentos si el padre o madre deudor no cumple?

La pensión de alimentos en Chile es una obligación legal que busca asegurar que los hijos reciban el apoyo económico necesario para su sustento, educación, salud y bienestar en general. Este tipo de pensión se establece principalmente en casos de separación o divorcio, pero también puede aplicarse en otras situaciones familiares.

El monto de la pensión se determina considerando las necesidades del hijo y la capacidad económica del progenitor obligado a pagar. Existen tablas de cálculo orientativas que pueden ayudar a establecer un monto adecuado, eso sí, existen montos mínimos.

Lo habitual es que sea el padre o madre que no vive con el niño el que aporte con dicha suma de dinero. Sin embargo, no son pocas las veces en que se ha demostrado que esto no ocurre, ya sea por una decisión deliberada de no entregar la pensión o, en ciertos casos, porque no se cuenta con los recursos suficientes.

Al respecto, cabe preguntarse qué alternativas existen, además de solicitar orientación y asesoría jurídica. ¿Se le puede exigir pensión de alimentos a los abuelos?

¿Se puede demandar pensión de alimentos a los abuelos?
Aunque parezca extraño para algunos, la ley efectivamente contempla que se puede demandar a los abuelos cuando los alimentos decretados no fueran pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo o hija. Eso sí, a menos que la única fuente de ingreso de ellos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

La abogada de la Universidad Adolfo Ibáñez, Nicole Mashini, de Total Abogados, explicó que “la razón por la cual los abuelos o abuelas pueden ser obligados al pago de la pensión de alimentos tiene que ver con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.

Eso sí, señaló que “esta medida es excepcional y debe estar correctamente fundamentada. Además, se debe tomar en consideración la capacidad económica y la situación personal de los abuelos, ya que existen casos en los cuales estos se encuentran en una situación de vulnerabilidad”.

Según el Artículo 232 inciso 2º del Código Civil “en caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de estos a los abuelos de la otra línea”.

Es decir, si el padre debe pensión de alimentos y no cumple con su obligación, por cualquiera sea el motivo, la madre del niño o niña puede demandar el dinero a los abuelos paternos. Así mismo, si es la madre quien no paga su deuda, el padre puede demandar a los abuelos maternos.

¿Qué pasa si el progenitor retoma o empieza a cumplir con su obligación?
Por último, si el padre o madre deudor luego cumple su obligación, el abuelo o abuela demandado puede solicitar el cese de la pensión de alimentos. Esto siempre debe hacerse con autorización del Tribunal de Familia, y no dar por hecho que la pensión se termina automáticamente cuando el progenitor retoma el debido pago.

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