Corrupción en Actividades Deportivas

Frank Sauerbaum
Diputado por Ñuble

Corrupción en Actividades Deportivas

Hace unos días en la Cámara de Diputados aprobamos una nueva norma que tipifica el delito de corrupción en las actividades deportivas. La iniciativa para el proyecto de ley que busca resguardar la integridad competitiva en el ámbito de la práctica deportiva surge en un contexto de creciente preocupación por la corrupción y las prácticas ilícitas en el deporte, tanto a nivel nacional como internacional. 

Durante los últimos años, se ha observado un aumento en los casos de manipulación de resultados, sobornos y otras formas de corrupción que afectan la transparencia y la equidad en las competiciones deportivas. Estos hechos no solo comprometen la esencia del deporte como una actividad basada en el esfuerzo y la competencia justa, sino que también generan un impacto negativo en la confianza pública, dañando la reputación de las organizaciones deportivas y afectando a los aficionados y la sociedad en general. 

En Chile, la falta de legislación específica para abordar la corrupción en el deporte y la manipulación de resultados ha dejado un vacío legal que facilita la impunidad en estas áreas. Ante esta situación, y con el respaldo de informes internacionales que subrayan la magnitud y complejidad de la corrupción en eventos deportivos, se hace imperativo desarrollar un cuerpo normativo robusto que pueda responder adecuadamente a estos desafíos. 

La nueva ley entre otros temas penaliza la manipulación de resultados deportivos mediante sobornos o beneficios, imponiendo sanciones de reclusión y multas tanto para quienes ofrecen como para quienes define qué se considera una competición deportiva oficial de especial relevancia económica, detallando las condiciones bajo las cuales se aplica. 

Establece sanciones para quienes no rindan cuentas o incumplan condiciones en el uso de beneficios económicos destinados a actividades deportivas, crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, tambiénincluye a organizaciones deportivas que reciban importantes recursos públicos bajo el marco regulatorio de la Unidad de Análisis Financiero. Se prohíbe a las personas condenadas por los delitos de la Ley del Deporte participar en sociedades anónimas deportivas profesionales. 

Así, la idea matriz del proyecto consiste en prevenir y sancionar aquellas conductas que vulneran la sana competencia deportiva, alterando o manipulando los resultados de partidos y competiciones por medios externos o ajenos a lo meramente deportivo, y adoptar medidas para excluir a quienes incurren en dichas prácticas del ámbito de las organizaciones deportivas, a fin de resguardar la integridad de la actividad deportiva.


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