Nuevo revés: Corte rechaza apelación y ratifica prisión preventiva para Eduardo Macaya Zentilli

Nuevo revés: Corte rechaza apelación y ratifica prisión preventiva para Eduardo Macaya Zentilli

Este viernes, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó nuevamente la prisión preventiva para Eduardo Macaya Zentilli, quien fue condenado a seis años de cárcel por el delito de abuso sexual de menores de edad.

La medida cautelar del padre del senador y expresidente de la UDI, Javier Macaya, se da luego de la polémica decisión que revocó la medida cautelar más gravosa que considera el Código Procesal Penal.

Lo anterior, recordemos, a la espera de que la sentencia quedara firme y ejecutoriada. Tras esto, la defensa de Macaya Zentilli apeló tras un portazo que recibió ante un posible cambio de centro penitenciario.

Específicamente, luego que el tribunal de San Fernando solicitara a Gendarmería un informe de factibilidad de traslado desde el penal de la región de O’Higgins hasta el Anexo Penitenciario Capitán Yáber en Santiago.

Sin embargo la respuesta fue negativa, argumentando que “dicho recinto está destinado para imputados en prisión preventiva”, como es el caso, pero siempre y cuando “el delito que se les atribuye no esté vinculado contra las personas (…) y a las diversas leyes que tipifican y sancionan los delitos sexuales”.

Confirman prisión preventiva para Eduardo Macaya Zentilli
Según indica el fallo, “los antecedentes sobre trato privilegiado recibido por el imputado en Gendarmería de Chile (…) configuran presunciones fundadas sobre un incremento significativo del peligro de fuga, por cuanto, revelan una eventual manipulación del régimen penitenciario”.

“Y con ello una capacidad de burlar el cumplimiento de la cautelar del modo en que fue impuesta y eludir consecuencialmente la acción de la justicia mediante la fuga”, añade.

Agregando que “si bien la condena impuesta al acusado no se encuentra firme, los nuevos antecedentes antes referidos y detallados en la resolución impugnada, justifican sobradamente la imposición de la prisión preventiva”.

“La que en ningún caso puede calificarse como una pena anticipada, pues su finalidad no es adelantar la ejecución de la eventual condena, sino garantizar de manera eficaz que el imputado se mantenga sometido al procedimiento, hasta que no se resuelva de manera definitiva su situación procesal”, complementa el documento.

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