El “no” de Dorothy Pérez a Ángela Vivanco: Contraloría “se abstiene” de emitir pronunciamiento ante remoción de ministra

El “no” de Dorothy Pérez a Ángela Vivanco: Contraloría “se abstiene” de emitir pronunciamiento ante remoción de ministra

La suspendida magistrada, investigada por la Fiscalía por sus vínculos con Luis Hermosilla, buscaba “un pronunciamiento jurídico" del órgano contralor, lo cual le fue negado. El rechazo, argumentan fuentes de La Tercera, se basó en la "reiterada jurisprudencia administrativa" y en los artículos 80 y 82 de la Constitución.

Una negativa de parte de la Contraloría fue la que obtuvo la suspendida ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco. Esto, luego de que la magistrada acudiera hasta el órgano contralor buscando impugnar el proceso de remoción en su contra que está llevando adelante la Corte Suprema.

En un documento, Vivanco solicitaba “un pronunciamiento jurídico sobre el procedimiento que concluye con la remoción de un juez previsto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República”.

En dicho texto, dirigido a la contralora subrogante, Dorothy Pérez, se relatan los hechos por los cuales el pleno del máximo tribunal decidió abrir un cuaderno de remoción en su contra, luego de que Ciper publicara conversaciones de Vivanco con el abogado Luis Hermosilla, quien se encuentra en prisión preventiva por varios delitos de corrupción.

Ahí, asimismo, Vivanco señalaba que en dos ocasiones la Comisión de Ética de la Suprema le negó acceder a los antecedentes por los cuales se abrió un cuaderno de remoción en su contra. En ese cuaderno se contabilizan seis hechos.

Sin embargo, pese a la solicitud de Vivanco, la Contraloría “se abstendrá” de emitir un pronunciamiento ante esta solicitud. La respuesta formal llegaría a manos de la magistrada durante esta jornada.

De acuerdo a fuentes de La Tercera, el argumento para abstenerse de un pronunciamiento se basa en “la reiterada jurisprudencia administrativa” y en los artículos 80 y 82 de la Constitución Política de la República, “que otorga a la Corte Suprema de Justicia la superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales del país”.

Los argumento de Vivanco ante Contraloría
En sus argumentos, Vivanco enumeraba cuatro hechos a partir de julio. Fue el 10 de ese mes cuando fue notificada de la constitución de una Comisión de Ética por una publicación en el medio de comunicación Ciper relacionada a conversaciones de WhatsApp del celular “del abogado don Luis Hermosilla Osorio”. “Dicha comisión se abocó, como consta en diversos medios de prensa, a tomar declaración a diversas personas relacionadas al Poder Judicial y otros poderes del Estado”, agrega.

Luego, el 22 de agosto, fue notificada de una segunda constitución de una Comisión Ética, ahora por una publicación de El Mostrador, “sobre el conocimiento y juzgamiento de la apelación del recurso de protección causa rol de ingreso N° 141.421-2023, de la Excma. Corte Suprema”. Esa segunda comisión, comenta, también se abocó “a tomar declaración a diversas personas relacionadas al Poder Judicial”.

“Acto seguido, con fecha 9 de septiembre de 2024, a fin de elaborar el informe solicitado en el cuaderno de remoción y poder preparar debidamente mi defensa en dicha sede, solicité copia de los antecedentes de las dos anteriores Comisiones de Ética, documentos que me fueron rechazados. Mismo rechazo recibí luego, con fecha 12 de septiembre de 2024″, señala.

“De este modo, el actual procedimiento de remoción del artículo 80 de la Constitución Política de la República se ha iniciado con ocasión de las dos mencionadas Comisiones de Ética y la publicación de una noticia en el medio de comunicación CIPER del día 7 de septiembre de 2024, sin que la suscrita conste con los primeros antecedentes”, señala el texto de Vivanco.

Así las cosas, Vivanco solicitaba a la contralora que, previo informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dictaminara que “es ilegal el decreto presidencial que da cumplimiento a la remoción de un juez”.

Los argumentos finales de Vivanco eran estos: “Conforme el artículo 80 de la Constitución Política de la República, si omite dar satisfacción a la garantía del debido proceso, en cuanto a dar acceso a todo el expediente y prueba al juez inculpado; y que la remoción que conste en el decreto presidencial del artículo 80 de la Carta Fundamental en su motivación debe acreditar el mal comportamiento judicial en atención a las presunciones de derecho previstas en el artículo 337 del Código Órgano de Tribunales o por el procedimiento disciplinario respectivo que concluya en alguna de las sanciones del artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales, tras una investigación exhaustiva de los hechos u omisiones que lo fundan”.

En la Suprema
En otro frente, el fiscal nacional, Ángel Valencia, respondió al oficio de la Suprema referente a acceder a todos los mensajes entre Vivanco y Hermosilla, lo que para Vivanco también es “ilegal”.

Dichos mensajes están siendo requeridos para el proceso de expulsión de la jueza.

“Se remiten los antecedentes solicitados, que dicen relación con los capítulos del cuaderno de remoción incoado por el máximo tribunal del país, en cuanto ellos son requeridos para el proceso disciplinario iniciado en contra de la ministra de la Excma. Corte Suprema doña Ángela Vivanco Martínez”, dice la respuesta formal del Ministerio Público al Poder Judicial.

Los abogados Cristóbal Osorio y Juan Carlos Manríquez, que lideran la defensa de la magistrada, sostienen que sería totalmente irregular que se le entreguen a un tercero antecedentes de una causa de la cual no es parte.

Por último, hoy Manríquez sostuvo que los chats entre su defendida y Hermosilla podían “explicarse” y que “no ha habido irregularidad alguna en una vista de un recurso de protección específico. No se han pedido, ni obtenido, ni otorgado favores, ni dinero, ni prebendas, ni ventajas”.

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