Multan a Andrónico, Nicolás y Jean Paul Luksic por transar acciones en lapso en que estaba prohibido
Multan a Andrónico, Nicolás y Jean Paul Luksic por transar acciones en lapso en que estaba prohibido
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) multó a Andrónico Luksic Craig, Nicolás Luksic Puga y Jean Paul Luksic Fontbona con UF 1.250 cada uno, debido a una infracción cometida al operar acciones de Quiñenco en un período donde estaba prohibido hacerlo.
Según lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores, los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de una empresa, incluido sus cónyuges, convivientes y parientes hasta segundo grado, no pueden realizar transacciones con acciones en los 30 días previos a la divulgación de estados financieros.
Esto con el fin de que aquellas personas, que pueden estar en posesión de datos de interés para el mercado y los inversionistas, no operen con una posible “ventaja de información” sobre el resto de las personas.
CMF multa a tres integrantes de la Familia Luksic por transar acciones
Sin embargo, los mencionados empresarios enajenaron y adquirieron “un total de 2.619.260 acciones de Quiñenco S.A., por un monto ascendente a $6.228.600.280″, durante el 29 de agosto del 2022, a pocos días de que se publicaran los estados de la mencionada empresa (9 de septiembre).
La operación fue realizada indirectamente mediante las sociedades Inversiones Orengo S.A. y Ruana Copper AG Agencia Chile, mientras estos integrantes de la familia Luksic integraban el directorio de Quiñenco.
“Si bien la operación formaba parte de un proceso destinado a simplificar la estructura a través de la cual se ejercía el control de Quiñenco S.A., los sancionados igualmente estaban sujetos a la prohibición de realizar tales transacciones durante el periodo de bloqueo establecido por la normativa citada”, detalla el regulador.
Por ello, es que la Comisión para el Mercado Financiero decidió aplicar una multa a cada uno por UF 1.250, equivalentes a poco más de $47 millones. Con ello, las resoluciones del regulador señalan que no se acreditó que tras esta infracción, las personas relacionadas “hayan obtenido un beneficio económico”.
Reacción desde Ruana Copper
Posterior a la publicación de la información, el representante legal de Ruana Copper, José Ignacio Bulnes, señaló que “ninguno de los integrantes del consejo tenía ni tuvo injerencia en la decisión sobre la fecha y la modalidad en que se efectuarían” las operaciones para simplificar la estructura del Grupo y, con ello, disolver varias sociedades donde se incluía Orengo.
“El diseño y ejecución de proceso de simplificación societaria fue delegado totalmente en mi persona (…) Para ello contaba con amplios poderes que me facultaban a decidir cuándo y cómo llevar a cabo las operaciones necesarias”, agregó.
Con ello, el representante sostuvo que en la operación informada a la CMF, “involuntariamente, no se reparó en el hecho de que, en ese minuto, existía una restricción temporal para transar esas acciones, que afectaba a los directores de Quiñenco y sus personas relacionadas”.
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