El trámite para chilenos con rentas, propiedades y bienes en extranjero para repatriación de capitales
El trámite para chilenos con rentas, propiedades y bienes en extranjero para repatriación de capitales
En el marco de la Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (o Ley “Antievasión”) -cuyo objetivo es que todos paguen lo que corresponde- está contemplado un procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero.
En detalle, esta repatriación de capitales consiste en un impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente.
“Es una opción voluntaria a la que pueden acogerse quienes quieran regularizar la situación de los bienes de cualquier clase, divisas o rentas, que se encuentren en el extranjero y que no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile”, explicó el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Podrán acogerse al beneficio contribuyentes residentes, domiciliados, establecidos o constituidos en Chile antes del 01-01-2023, con bienes adquiridos antes del 01-01-2023 o rentas percibidas hasta el 31-12-2023.
Los bienes
En este contexto se apunta a toda clase de bienes, incluyendo bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior, o el derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso.
Incluye también divisas y toda clase de instrumentos financieros o valores, como bonos, cuotas de fondos, depósitos y otros similares, que sean pagaderos en moneda extranjera; asimismo, rentas que provengan de los bienes (dividendos, utilidades, intereses, entre otros).
Formulario ya está habilitado por el SII
En un comunicado, el SII comunicó que ya publicó en su sitio web el formulario N°1920 para aquellos contribuyentes que quieran acogerse a esta opción voluntaria para regularizar la situación de los bienes de cualquier clase, divisas o rentas, que se encuentren en el extranjero y que no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile.
Los contribuyentes que opten por acogerse a esta opción transitoria deberán presentar electrónicamente la “Declaración jurada extraordinaria de bienes y rentas” (Formulario N°1920) y el “Inventario de bienes y rentas”.
Junto con lo anterior, mencionó el SII, “deberán presentar los antecedentes que acrediten el dominio, derecho a los beneficios o cualquier derecho o título fiduciario sobre los bienes o rentas declarados, el origen y trazabilidad de aquellos, la fecha y forma en que fueron adquiridos, como también de los gastos o consumos financiados con dichas rentas y cualquier cambio o variación que haya tenido lugar en relación con su propiedad o titularidad desde la fecha de su adquisición por el declarante”.
En caso que los antecedentes que respaldan lo declarado no se encuentren a disposición del contribuyente al momento de efectuar la declaración, podrán ser enviados de forma posterior a la declaración, en un plazo de 6 meses, en el caso de la información sobre mandato, trust o encargo fiduciario y/o la propiedad indirecta de bienes y rentas ubicadas en Chile, a través de sociedades o entidades extranjeras.
En tanto, “tendrán un plazo de 4 meses para presentar los antecedentes que respalden las demás secciones del inventario”, agregó el Servicio.
Presentado el formulario de declaración, y cumplidos los requisitos legales, el Servicio de Impuestos Internos girará dentro de los cinco días hábiles siguientes un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes o rentas declarados, el que se aplicará con una tasa de 12% sobre el valor de dichos bienes o rentas determinado por el contribuyente.
El contribuyente podrá pagar ese impuesto en pesos chilenos, dólares de los Estados Unidos de América o en euros.
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