Fondos públicos y universidades privadas, ¿por qué urge una mayor transparencia?
Hay algo profundamente erróneo cuando consideramos la universidad como una “torre de marfil”, un mundo erudito al modo del “Homo Academicus” de Bourdieu y de saberes que se completan, corrigen y equilibran mutuamente, en palabras de John Henry Newman.
La universidad es una “multiversidad”, que cuesta conocer y más aún comprender. El modelo de gobernanza y gestión de las universidades requiere ser conocido, pero sabemos que las organizaciones no nacen transparentes y proveer información es siempre costoso para sus burocracias. No obstante, necesitamos responder la pregunta centenaria: ¿Cuál es la misión de la Universidad?
Importancia de la transparencia en las universidades privadas
La primera pista será conocer su modelo de gobernanza y cómo gestiona sus recursos. Esta área toma particular relevancia a propósito de los bullados casos recientes de altas remuneraciones pagadas a académicos y es especialmente opaca en el caso de las universidades privadas, por lo que cabe preguntarse por su régimen de transparencia y los espacios de mejora que existen.
La Ley de Transparencia aplica plenamente a los órganos de la Administración del Estado, lo que incluye a las universidades y centros de formación técnica del Estado, excluyendo – lógicamente – a instituciones de educación superior privadas, a pesar de que puedan recibir importantes cantidades de fondos públicos. Esta exclusión hace que, en la práctica, no sea de libre acceso público información tan relevante como las remuneraciones que pagan.
Ahora bien, las universidades privadas, por el hecho de ser universidades, tienen que cumplir con una frondosa regulación sectorial, que tiene obligaciones de transparencia. Por ejemplo, la Ley de Educación Superior y la normativa administrativa de la Superintendencia de Educación Superior, las obliga a remitir a esta última diversos antecedentes como estados financieros auditados, listado de socios y directivos u operaciones con partes relacionadas.
Por su parte, la Ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, exige que se divulgue información sobre estudiantes, docentes e infraestructura que la Subsecretaría de Educación Superior mantiene actualizados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
A su vez, esta ley mandata a la Comisión Nacional de Acreditación a publicar sus evaluaciones y decisiones de acreditación, antecedentes que alimentan el referido sistema. Sin embargo, lo dicho: Siguen quedando fuera de la publicidad las remuneraciones del personal.
Proyectos de ley para mejorar la transparencia en universidades privadas
Como respuesta a esta realidad que levantó la contingencia, se presentaron proyectos de ley que buscan poner fin a esta situación. Por un parte, la iniciativa de un grupo de diputados, entre los que se encuentra Tomás Hirsch y Ana María Gazmuri, que busca que universidades privadas que reciban fondos estatales estén sometidas a Ley de Transparencia. Y, por la otra, el proyecto de la senadora Yasna Provoste que pretende modificar la Ley de Educación Superior para que estas transparenten sus datos de gastos, contrataciones, sueldos, costos de matrículas y aportes públicos recibidos.
Si bien se trata de proyectos que buscan un objetivo querido por todos, pareciera que el camino más efectivo para ir hacia esa dirección es el proyecto de ley de “Transparencia 2.0.” que se discute en el Congreso desde el 2018. Ello, ya que cumple con incorporar al régimen de transparencia no solo a las universidades privadas, sino a cualquier organización sin fin de lucro que reciba app. 100 millones de pesos en aportes públicos y estos representen, al menos, un tercio de su presupuesto.
Y lleva sanciones de verdad, que pueden ser aplicadas por el Consejo para la Transparencia en caso de incumplimiento. Ellas, dependiendo de la gravedad y repetición de la conducta, van desde la amonestación, pasando por multas de hasta el 10% o 20% del monto de las transferencias de fondos públicos recibidas, llegando incluso a la prohibición de acceder a recursos públicos y/o emitir certificados de donación para exenciones tributarias en casos de falsificación.
Es decir, de haberse aprobado antes este proyecto ley, no solo hubiéramos tenido más información para conocer casos como los que inspiran esta columna, sino que también respecto de las fundaciones protagonistas del “caso convenios” o de cualquier otra entidad privada sin fines de lucro.
Por lo tanto, el llamado es a usar el camino ya pavimentado, aprobando este proyecto.
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