Suprema acoge recurso y ordena devolver artefactos incautados al ministro del TC, Héctor Mery
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó devolver las especies incautadas en un allanamiento a su domicilio y oficina al abogado y actual ministro de Tribunal Constitucional, Héctor Mery Romero.
La Segunda Sala del máximo tribunal, en fallo dividido, consideró injustificada y poco prolija la solicitud realizada por el Ministerio Público para proceder a medidas intrusivas a una persona que aparece solo vinculada como testigo a una causa.
El fallo manifiesta “(…) una evidente falta de prolijidad en la confección de la solicitud demandada por la Fiscalía, por cuanto a sabiendas de que el amparado tenía la calidad de testigo se promovió ante el respectivo Juzgado de Garantía una presentación inconexa con tal condición, generando una inaceptable ambigüedad que no solo indujo a error a la juzgadora al resolver, sino que también se consumó en la adopción de un procedimiento policial lesivo de garantías fundamentales del amparado, entre ellas, su libertad personal”.
Héctor Mery
Además, el escrito señala que “la etapa desformalizada en que se encuentra la investigación agudiza el reproche, toda vez que obligaba al Ministerio Público a actuar bajo un estándar de mayor celo, acuciosidad y responsabilidad en la elaboración de la solicitud, debido a que, ciertamente, el tribunal resolvería el requerimiento con el solo mérito de lo que en este se consignare, es decir, sin mayores contrapesos, como finalmente sucedió”.
La sentencia sostiene que, “habiendo sido demostrado que el amparado nunca ha tenido la calidad de imputado en la investigación seguida por el Fiscal jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad de O’Higgins y que, a pesar de ello, se dictó una resolución judicial que accedió al allanamiento e incautación de objetos y documentos de su propiedad bajo la creencia de que si detentaba tal condición, solo resta constatar un pronunciamiento judicial carente de motivación, por desconexión de sus argumentos frente a la real situación del amparado (…)”.
Por lo tanto, se decidió revocar “la sentencia apelada de 7 de abril de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago (…) y en su lugar se declara que se acoge la acción de amparo deducida a favor del señor Héctor Mery Romero y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha 21 de marzo de 2025, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago (…), solo en lo atingente a las medidas intrusivas dispuestas en contra del señor Héctor Mery Romero”.
Por ende, el Ministerio Público deberá “hacer entrega inmediata al amparado de todos los documentos y objetos que le fueron incautados, disponiendo que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago fiscalice y arbitre las medidas que resulten atingentes para obtener el pronto cumplimiento de lo ordenado”.
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