Suprema destituye a notario Felix Jara Cadot por autorizar firma de venta con "falso compareciente"

Suprema destituye a notario Felix Jara Cadot por autorizar firma de venta con "falso compareciente"

El Pleno de la Corte Suprema falló en contra del notario de la cuadragésima notaría de Santiago, Felix Jara Cadot, decretando su destitución del cargo a los 90 años.

En concreto, la decisión se dio después del análisis de dos casos específicos, uno del 26 de marzo del 2024, donde se otorgó una escritura pública de mandato especial donde se habría suplantado la identidad de una persona. Y otro del 3 de agosto de 2023, donde también habría una suplantación, pero en una compraventa de un bien raíz.

El fallo señala que se constató la infracción del artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que, “pese a la exigencia legal de otorgar las escrituras ante notario con la debida individualización de las partes, el notario denunciado permitió la intervención de un falso compareciente”.

Así, apuntan que “la debida verificación de identidad es esencial para resguardar la fe pública”, y “si el notario no cumple con las diligencias mínimas -como revisar la cédula de identidad, cotejar los datos y utilizar los otros métodos de autenticación-, la escritura pública deja de ser un documento confiable, exponiendo el patrimonio y la seguridad jurídica a graves riesgos“.

La destitución del longevo notario ocurre en medio de la discusión de la reforma al sistema registral y notarial de Chile, el que busca modernizar, transparentar y limitar la discrecionalidad en el nombramiento, fiscalización y operación de notarios.

El detalle de la resolución contra el notario de 90 años

En el detalle, el escrito añade “la infracción del artículo 430 del mismo estatuto normativo”, el que “precisa identificación de las partes y del abogado redactor del instrumento, procurando el adecuado control interno, asegurando la trazabilidad del acto y facilitando el examen posterior de su legitimidad”.

Este se habría incumplido pues, “se encuentra acreditada la falta de verificación, por parte del denunciado, de la verdadera identidad de quienes decían comparecer ante él”, infringiendo además el artículo 405 antes citado, que -según la Suprema- indica que “el ministro de fe debe verificar personalmente, de forma eficaz y suficiente, la identidad de los comparecientes y presenciar la suscripción del instrumento”.

Por otra parte, también se precisa que “al examinar la hoja de vida del denunciado se constata que registra una anotación de fecha 26 de junio de 2024”, la que señala un “proceder negligente o descuidado” del mismo al no cumplir con “la verificación de identidad de los comparecientes, según lo dispuesto en los artículos 405, 409 bis y 412 N°2 del Código Orgánico de Tribunales”.

De esta forma, se pudo tener por configurada la reiteración que se exige para imponer la sanción de exoneración al notario, “por cuanto las infracciones administrativas referidas -por hechos similares- se han verificado dentro del plazo de dos años”.

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