Nueva Ley de Seguridad Privada: qué dice el reglamento y cuándo entra en vigencia la normativa

Nueva Ley de Seguridad Privada: qué dice el reglamento y cuándo entra en vigencia la normativa

En marzo de 2024 se publicó por primera vez la tan esperada Ley de Seguridad Privada, estableciendo nuevo régimen jurídico para una industria que, durante los últimos años, ha visto un rápido crecimiento. No obstante, para su implementación, hacía falta un que regulara ciertos aspectos técnicos y operativos.

El pasado martes 27, se publicó finalmente el reglamento que acompaña a la nueva ley, lo que significa que esta comenzará a regir dentro de seis meses, es decir, a fines de noviembre de este año, ¿qué dice el nuevo texto?

La Ley de Seguridad Privada y su reglamento
Según explicó el ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero, la industria de la seguridad privada ha crecido sobre el 400%, tiene cerca de 500.000 personas asociadas a su funcionamiento.

Uno de los ítems clave dentro de la norma es la modernización y estandarización de los sistemas de certificación y atribuciones para guardias, vigilantes y otros funcionarios del rubro.

También se define cuáles son las entidades obligadas a tener medidas de seguridad privada y cuáles son las actividades que se consideran como tales, entre otros. Por último, también se busca regular de manera más detallada la seguridad privada cuando se trata de eventos masivos.

¿Qué se entiende por seguridad privada?
De acuerdo con la norma, la seguridad privada es el conjunto de actividades o medidas de prevención desarrolladas por personas naturales o jurídicas (debidamente autorizadas) destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos.

Estas actividades contribuyen y complementan la seguridad pública como coproductoras de seguridad, por lo que estos servicios quedan sujetos a las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

De acuerdo con la ley, las principales actividades de seguridad privada son:

• La vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos.
• La custodia y el transporte de valores.
• El depósito, custodia, transporte y distribución de objetos que por su peligrosidad requieran de vigilancia y protección especial (como explosivos o químicos).
• Cualquier otra actividad o medida de carácter preventivo destinada a la protección de personas, bienes y procesos productivos.
• Otras actividades de seguridad privada incluyen la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica, las asesorías en materias de seguridad, la formación y capacitación de personas que desarrollen labores de seguridad privada y la custodia y transporte de carga sobredimensionada.

¿Quiénes deben contar con seguridad privada?

Aunque toda persona jurídica podrá solicitar a la Subsecretaría de Prevención del Delito ser declarada entidad obligada, existen algunas que, por la naturaleza de sus funciones, no pueden eximirse de la necesidad de contratar sistemas de vigilancia privada.

Así, esta obligación recaerá siempre en las empresas de transporte de valores, las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones, y las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza.

En algunos casos, estas entidades podrán solicitar a la Subsecretaría de Prevención del Delito autorización para eximirse de contar con vigilantes privados, siempre y cuando no tengan cajas receptoras y pagadoras de dinero en efectivo y valores.

¿Qué personas naturales pueden ejercer la seguridad privada y cómo?

La seguridad privada puede ser ejercida por diferentes figuras, siendo las principales los vigilantes privados y los guardias de seguridad, entre otros. Eso sí, ambos tienen atribuciones distintas, y pasan por diferentes procesos de capacitación.

En pocas palabras, un vigilante privado es un funcionario de seguridad privada contratado directamente por el ente donde debe desempeñar sus funciones. Su certificación es más extensa e incluye capacitación en el uso de armas de fuego. No cualquier organismo puede contratar un vigilante privado.

En tanto, un guardia de seguridad es contratado por una empresa de seguridad para prestar servicios a un tercero. Aunque también debe pasar por un proceso de certificación específico, este no incluye, por ejemplo, el uso de armas de fuego. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá contratar guardias para brindar seguridad en un lugar específico que, por su naturaleza, requiera de este tipo de servicios.

También existen otras figuras especificadas en la ley, como porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, quienes tampoco están autorizados a portar armas de fuego y deben cursar capacitaciones específicas para el ejercicio de sus funciones.

Segúne explican desde el gobierno, el órgano rector encargado de las autorizaciones y certificaciones —y que tendrá la atribución de otorgar, denegar, suspender y revocar autorizaciones a las personas naturales y jurídicas que presten servicios de seguridad privada—, es la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública.

Obligaciones y deberes de la seguridad privada

Las personas naturales y jurídicas que ejerzan la seguridad privada están obligadas a colaborar con las Fuerzas de Orden y Seguridad.

Por ejemplo, se debe denunciar cualquier posible delito del que se tome conocimiento durante el ejercicio de sus funciones, dentro de las primeras 24 horas siguientes a este. En esa misma línea, en el caso de los vigilantes privados, se debe informar cada vez que se haga uso de su arma de fuego.

También se establecen multas en caso de infringir las disposiciones de la ley y el reglamento, tanto para las entidades obligadas como para las empresas que proporcionan servicios de seguridad privada.

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