Revuelo por informe de Contraloría: ¿Bajo qué circunstancias un trabajador con licencia médica podría viajar?
Revuelo por informe de Contraloría: ¿Bajo qué circunstancias un trabajador con licencia médica podría viajar?
Molestia transversal causó un informe de la Contraloría General de la República (CGR) que reveló que entre 2023 y 2024 un total de 25.078 funcionarios públicos habrían incumplido su periodo de reposo indicado en su licencia médica y viajado fuera del país.
Por ello, un grupo de diputados incluso anunció una denuncia ante la Fiscalía y el Consejo de Defensa del Estado (CDE). "Vamos a oficiar a todos los organismos pertinentes que sean necesarios para perseguir a aquellos funcionarios públicos que han lesionado la fe pública", dijo al respecto el diputado Henry Leal (UDI).
En medio del escándalo, hay quienes comenzaron a preguntarse si hay circunstancias bajo las cuales se justificaría -en medio de una licencia- un viaje al extranjero. Según explican expertos, solo se puede hacer por razones médicas.
Solo por causas médicas
El exsuperintendente de Salud y director ejecutivo del Instituto de Salud Pública de la Universidad Andrés Bello, Héctor Sánchez, explica que "cando se otorga una licencia médica, simultáneamente, con declarar la condición de salud y el nivel de incapacidad de la persona para moverse, se establece un domicilio. Y ese domicilio debe ser respetado porque puede ser controlado por el fiscalizador".
"Por lo tanto -añade- desde esa perspectiva, no hay posibilidad de que la persona utilice otro lugar de reposo que no sea el que está señalado directamente en la licencia médica".
Dice, en esa línea, que "en el caso de que deba movilizarse por alguna situación extraordinaria, indudablemente que esto puede ser notificado a la institución que otorgó la licencia médica o que administra el beneficio".
Pero es enfático: "No hay otra condición que no sean las estrictamente médicas las que permitan que la persona cambie el lugar de origen de descanso que se solicitó en su minuto para el beneficio de la licencia médica".
El también exsuperintendente de Salud, Patricio Fernández, refuerza lo que dice Sánchez, aunque pone un matiz.
"Los viajes al extranjero están restringidos. Según ha resuelto Contraloría, estos solo serían válidos si tienen una justificación médica directa y acreditable, como la realización de un tratamiento o intervención en otro país. De lo contrario, se consideraría que obstaculizan el rol fiscalizador de la Compin, Isapre o mutual correspondiente, al impedir visitas domiciliarias o citaciones presenciales", explica.
"En todos los casos, si un trabajador planea viajar mientras está con licencia médica, debe informar y justificar esa decisión. Lo más recomendable es que su médico tratante deje constancia por escrito de que el viaje no es contraproducente para su recuperación", agrega.
Añade, además, una circunstancia que se podría calificar como excepcional.
"En patologías de tipo psiquiátrico, como depresión o crisis de ansiedad, la propia Superintendencia de Seguridad Social ha señalado que puede ser médicamente justificado y hasta conveniente que el trabajador salga de su domicilio y realice actividades recreativas, incluido viajar dentro del país, si ello contribuye al proceso de recuperación", asegura.
La mirada de un abogado laboral
Óscar Olivares, profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, señala que las situaciones en las cuáles se puede viajar fuera del país estando con licencia médica con "excepcionalísimas".
"Al respecto -sostiene- el artículo 55, letra a), del Decreto Supremo N° 3, establece que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, entre otras causales, cuando el trabajador 'incurra en incumplimiento del reposo prescrito, no considerándose como tal, su asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia médica, situación que deberá ser acreditada'".
Añade, en esa línea, que "aquellos viajes desconectados del tratamiento médico constituyen una grave falta que autoriza a la entidad previsional respectiva para rechazar la licencia médica".
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