Entra a operar la última etapa de Ley de Plásticos de un Solo Uso con dudas sobre su implementación

Entra a operar la última etapa de Ley de Plásticos de un Solo Uso con dudas sobre su implementación


Desde hoy los supermercados están obligados a destinar al menos el 30% de vitrinas a envases retornables, se prohíbe desechables para consumo en local y se fijan exigencias de reciclaje y entrega “a pedido”. Todo, en medio de advertencias del comercio sobre su fiscalización.

Este viernes comienza a regir la tercera y última etapa de la Ley de Plásticos de un Solo Uso (Ley PUSU), y el debate entre el comercio y las organizaciones que defienden la iniciativa se instaló en torno a las facultades de fiscalización para regular esta medida. La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) alertó que la normativa entra en vigencia sin contar, a su juicio, con parámetros suficientemente claros para su implementación práctica, mientras desde la sociedad civil sostienen que el reglamento publicado el pasado 7 de enero en el Diario Oficial sí aclara aspectos relevantes.

En supermercados, al menos un 30% de las vitrinas destinadas a la venta de bebestibles deberán exhibir botellas retornables.

Para consumo dentro del local, la ley prohíbe la entrega de productos de un solo uso, salvo aquellos de madera, papel y/o cartón con certificación biodegradable. Para consumo fuera del establecimiento, se permitirá el uso de desechables valorizables no plásticos o de plástico certificado, conforme a los estándares técnicos que fija el reglamento.

La ley define como productos de un solo uso a vasos, tazas, cubiertos, bombillas, platos, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no correspondan a botellas. En contraste, se consideran reutilizables aquellos productos empleados múltiples veces para el mismo fin por el establecimiento, bajo condiciones que el reglamento también especifica.

En el caso de las botellas desechables que se comercialicen deberán estar compuestas por un mínimo de porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país. Hasta 2029 se exigirá un 15% de este material, para ir incrementando gradualmente su cantidad hasta llegar a 70% mínimo para 2060.

La normativa establece además el criterio de entrega “a pedido”, ya que cubiertos, palillos y bombillas solo podrán entregarse si el consumidor los solicita expresamente. El reglamento detalla los requisitos de certificación y rotulación que deben cumplir los productos autorizados.

La advertencia del comercio

La CCS sostiene que, pese a la dictación del reglamento, persisten vacíos operativos, como la definición precisa de “vitrina” en escenarios complejos de exhibición, el método exacto de cálculo del 30% en superficies mixtas o los criterios de fiscalización en terreno. A juicio del gremio, esta situación podría abrir espacio a interpretaciones disímiles y eventuales sanciones contradictorias. Todo esto, aseveran, complejiza la forma de aplicar el reglamento para esta ley.

“La sostenibilidad es un objetivo compartido y el comercio ha cumplido progresivamente con las obligaciones que establece la ley. Pero para implementar adecuadamente una norma que impacta directamente en la operación diaria se requieren reglas claras y criterios uniformes”, señaló la presidenta de la CCS, María Teresa Vial.

El gremio solicitó pronunciamientos a la Contraloría General de la República y al Ministerio del Medio Ambiente para obtener una interpretación oficial que otorgue certeza jurídica a los actores regulados.

Sin embargo, Alejandra Kopaitic, directora ejecutiva del Pacto Chileno de los Plásticos, señala que ya existe un reglamento con definiciones técnicas para explicar certeramente qué es una vitrina e, incluso, también que se establece una fórmula para el cálculo del 30% de retornables. Esto aparece en el artículo 18 del reglamento publicado en el Diario Oficial en enero pasado. Eso sí, Kopaitic admite que la fiscalización sí es un problema, “pero esto es algo estructural de nuestro sistema y no solo de esta ley, dado que las municipalidades no tienen recursos suficientes para realizar una fiscalización continua y homogénea”.

Carolina Palma, coordinadora del equipo de Incidencia en ONG FIMA y miembro de la Coalición Supera el Plástico, reconoce que las leyes no siempre detallan todos los aspectos operativos, pero sostiene que ello no necesariamente constituye una debilidad estructural. “Eso puede ser un problema, pero también permite que quienes implementan, establezcan criterios y se vaya generando jurisprudencia”, afirma.

La experta además sostiene que el mínimo exigible es que tanto pequeños comercios como grandes supermercados ofrezcan bebestibles en botellas retornables, un formato conocido por los consumidores desde hace años. Añade que la modificación legal reciente y el reglamento dejan condiciones para que el comercio reduzca plásticos de un solo uso y promueva alternativas reutilizables o compostables.

Con la entrada en vigor, el foco estará puesto en cómo se implementan las nuevas exigencias en terreno y si las autoridades logran despejar las dudas operativas planteadas por el comercio.

Desde el Ministerio del Medio Ambiente señalan que la ley contempla una “entrada en vigencia progresiva” para que los regulados se adapten. Sobre el 30% de retornables, indican que la reciente modificación de la ley retrasa la entrada en vigencia de dicho reglamento por 6 meses, dando así un espacio para adaptarse a una eventual fiscalización. Además, agregan que han realizado capacitaciones a municipios sobre esta normativa y que “la ley establece que los establecimientos deberán sensibilizar a los consumidores sobre valorización y retornabilidad”.

“El inicio de esta última etapa viene a reducir la incertidumbre y creo que es una señal positiva para estimular la innovación en el ecosistema”, proyecta Kopaitic. Según su visión, los esquemas de reutilización y los envases compostables ya se encuentran presentes en nuestro mercado “y es valioso que se empiece a construir un marco regulatorio para utilizarlos cuando es conveniente”. No obstante, afirma que será clave el acompañamiento que se haga a la ciudadanía para que conozcan los alcances del sistema y que la autoridad pueda validar las certificaciones correspondientes.

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