Contraloría fija reglas para test de drogas en autoridades: habrá 30 días hábiles para examen inicial

Contraloría fija reglas para test de drogas en autoridades: habrá 30 días hábiles para examen inicial

La Contraloría General de la República emitió un instructivo de 17 páginas que aterriza la aplicación del artículo 110 de la Ley 21.806, norma que obliga a ministros, subsecretarios, delegados presidenciales, seremis y jefes de servicio a someterse a exámenes de drogas con resultados públicos. El órgano fiscalizador precisó plazos, responsables, financiamiento y sanciones por incumplimiento. Además, confirmó una fiscalización en curso sobre el cumplimiento efectivo de la medida.

La discusión por los test de drogas en altas autoridades del Estado sumó este martes un nuevo capítulo. La Contraloría General de la República (CGR), encabezada por Dorothy Pérez, dictó el instructivo IN16/2026, de 17 páginas, para regular la implementación del artículo 110 de la Ley 21.806, disposición que obliga a diversas autoridades a someterse a exámenes de consumo de sustancias ilícitas mediante muestra biológica de pelo y cuyo resultado debe ser público, no reservado.

El punto central del pronunciamiento, al cual tuvo acceso Radio Bío Bío tras notificaciones a las entidades gubernamentales, fue despejar qué significa la exigencia legal de realizar el examen “al momento de asumir el cargo”. Según Contraloría, esa frase no implica que debe ser de inmediato, sino un período razonable cercano al inicio de funciones. Por ello, resolvió que será válido un examen practicado antes de asumir o hasta 30 días hábiles posteriores a la toma del cargo, siempre que haya sido realizado en laboratorios autorizados y con aceptación expresa de publicidad de los resultados.

Es decir, el organismo reconoció que exigir exámenes simultáneos a todas las autoridades entrantes resultaba materialmente imposible, tanto por disponibilidad de laboratorios como por tiempos de procesamiento. En ese marco, sostuvo que debía primar una interpretación “armónica” y ajustada al principio de razonabilidad.

Quiénes quedan obligados

La norma alcanza expresamente a ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y provinciales, secretarios regionales ministeriales y jefes superiores de servicio. Todos deberán rendir un examen al asumir y luego repetirlo al menos dos veces por año.

Contraloría también aclaró una exclusión relevante y que generaba dudas, como son “otros” directivos superiores del Estado, como cargos de segundo nivel jerárquico o integrantes de consejos colegiados, los que no quedaron establecidos de manera expresa en el artículo 110, por lo que seguirán bajo el régimen previo, basado en declaraciones juradas y controles ya existentes.

Otro aspecto zanjado fue la periodicidad. El instructivo establece que la exigencia de controles “dos veces al año” debe entenderse por año calendario y no por períodos móviles de doce meses. Además, dichos exámenes deberán ejecutarse en fechas variables e imprevistas, manteniendo el carácter sorpresivo del sistema.

Para el caso específico del presidente de la República, ministros y subsecretarios, la Contraloría recordó que la Ley de Presupuestos 2026 ya exige controles “semestrales”, lo que en los hechos refuerza la obligación mínima anual.

Del examen de orina al análisis de pelo

Uno de los cambios más significativos es técnico. El nuevo régimen sustituye, para las autoridades comprendidas en la ley, el antiguo examen de orina por una muestra biológica de pelo. Según Contraloría, ello desplaza parcialmente la regulación previa contenida en el Decreto 1.215 de 2006.

Sin embargo, el resto del procedimiento se mantiene: cadena de custodia, contramuestras, análisis validados, reserva en la ejecución, comunicación formal de resultados y derecho del afectado a impugnar un resultado positivo mediante nueva revisión.

La publicidad de los resultados fue otro eje del dictamen. El ente contralor sostuvo que la ley habilita expresamente a divulgar los resultados de los exámenes de consumo respecto de las autoridades señaladas, lo que resulta compatible con la normativa de protección de datos personales.

Este punto es importante, ya que esa publicidad no se extiende a otros antecedentes médicos, diagnósticos de dependencia, tratamientos de rehabilitación o seguimientos clínicos posteriores, materias que seguirán protegidas por la legislación sobre datos sensibles.

Este aspecto no es menor, ya que dentro de algunos grupos de WhatsApp apareció la consulta sobre quién pudiera usar un pellet de alcohol o drogas, es decir, quién esté en un tratamiento en este sentido. Con esto, solo la publicidad del hecho corresponde solo a personas que con un resultado al momento del examen.

Sanciones e incumplimientos

Contraloría advirtió que someterse a estos controles no es opcional. La negativa a rendir el examen, la obstrucción del procedimiento o el incumplimiento por parte de funcionarios encargados de implementarlo puede generar responsabilidad administrativa.

En casos donde se acredite dependencia y exista rechazo a programas de tratamiento o controles posteriores, la legislación contempla incluso la destitución.

En el caso de los ministros, aunque no están sujetos al estatuto disciplinario común, el organismo recordó que igualmente se encuentran sometidos al principio de probidad administrativa y al control de legalidad, pudiendo constatarse y representarse eventuales infracciones.

Fiscalización ya está en curso

En un oficio separado enviado a la senadora Daniella Cicardini y al diputado Daniel Manouchehri, quienes consultaron por el alcance temporal de la norma y pidieron fiscalización, la Contraloría informó que “se encuentra en curso una fiscalización sobre la materia, cuyos resultados les serán remitidos oportunamente”.

Con ello, el debate deja de ser teórico. A partir de ahora, no solo existe una regla interpretativa formal sobre los test de drogas en el Estado, sino también una revisión activa para verificar si las autoridades obligadas efectivamente la están cumpliendo.

Comentarios