¿Qué es y cómo funcionará el nuevo Subsidio Unificado al Empleo? Reemplazará a 3 beneficios

¿Qué es y cómo funcionará el nuevo Subsidio Unificado al Empleo? Reemplazará a 3 beneficios

A principios de marzo, el Congreso Nacional aprobó y despachó el proyecto de ley que crea el Subsidio Unificado al Empleo, que entregará un beneficio económico a trabajadores y empleadores del sector privado.

La iniciativa que obtuvo luz verde el 2 de marzo ya dibuja algunas de las condiciones y públicos objetivos que lo podrían recibir, aunque aún no hay información clara respecto a cuándo podría comenzar a operar.

Lo que sí está claro es que reemplazará a tres beneficios vigentes: Bono al Trabajo de la Mujer, Subsidio al Empleo Joven y Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes. De hecho, en el sitio web del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), portal a través del cual se postula a estos aportes, se menciona que ya no se recibirán más postulaciones.

¿En qué consiste el Subsidio Unificado al Empleo?

Según explica Sence, este nuevo subsidio estará enfocado en la creación de empleo formal, entregando un incentivo económico a las personas y a las empresas que las contraten.

En específico, el público objetivo corresponde a “un grupo considerado como prioritario por su realidad de rezago en el mercado laboral formal debido a factores como baja ocupación, baja participación o alta prevalencia del desempleo de larga duración”, y que consiste en:

– Personas jóvenes de entre 18 y 25 años.
– Mujeres de entre 25 años y 55 años.
– Personas mayores en transición a la vejez, de entre 55 y 65 años.
– Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, de hasta 65 años.

¿Cómo funcionará el aporte económico del SUE?

Respecto a las cifras que entregará el subsidio, la institución indica que los trabajadores dependientes recibirán hasta un 20% de su remuneración bruta, según su renta. Para ello se fijaron tres tramos que tendrán fijado un porcentaje de la remuneración a ser bonificada.

• Tramo 1: bonificación ascendente conforme las rentas se mueven desde 0 a 1 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).
• Tramo 2: bonificación fija conforme las rentas se mueven desde 1 a 1,25 IMM.
• Tramo 3: bonificación descendiente conforme la renta se mueve de 1,25 a 2,25 IMM. Por sobre los 2.25 IMM no habrá bonificación.

“Sin perjuicio de lo establecido en las reglas anteriores, el subsidio a que tiene derecho el trabajador o trabajadora nunca podrá ser menor a un 2,5% de un ingreso mínimo mensual“, afirman.

Por su parte, los trabajadores independientes tendrán que acreditar una renta no superior a 2,25 IMM en el año respectivo.

En cuanto a los empleadores, estos deberán tributar en primera categoría y cumplir con requisitos como pago de cotizaciones y multas laborales, entre otros. Para este segmento se fijaron dos tramos de renta, que también tendrán fijado un porcentaje de la remuneración a ser bonificada.

• Tramo 1: bonificación ascendente conforme las rentas se mueven desde 0 a 1,25 IMM.

• Tramo 2: bonificación descendiente conforme la renta se mueve de 1,25 a 2.25 IMM. Por sobre los 2.25 IMM no habrá bonificación al empleador.

¿Cuáles serán los requisitos para postular al Subsidio Unificado al Empleo?

Además de considerar a jóvenes, mujeres, personas que tengan entre 55 y 65 años, y en situación de discapacidad, los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos para conseguir el subsidio.

• Ser trabajador dependiente regido por el Código del Trabajo y/o trabajador independiente que registre rentas según lo indicado en el art. N.º 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y tener los pagos de cotizaciones previsionales al día.

• Acreditar una renta bruta mensual menor o igual a 2,25 Ingresos Mínimos Mensuales.

• Acreditar que, en el plazo de los 18 meses anteriores a su postulación, registra a lo menos 6 meses de desempleo continuos u 8 meses de desempleo discontinuos. Esto se verificará mediante registros del AFC para trabajadores dependientes y mediante cotizaciones previsionales para personas que provengan del sector público.

• Estar entre el 40% y el 60% del Registro Social de Hogares, a excepción de las personas discapacitadas, para las cuales no se aplicará este criterio. El porcentaje específico para cada ejercicio será establecido en decreto conjunto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda, en abril de cada año.

Finalmente, es importante recalcar que, si bien aún no hay una fecha clara sobre su entrada en vigencia, desde Sence apuntan que habrá una transición entre la promulgación de la ley y 2027, que comprenderá “suspensión de concesiones y de pagos mensuales, además de un módulo único y específico de concesión por tránsito”.

Comentarios