Los detalles del proyecto que busca dar protección legal a quienes se defiendan de encerronas y portonazos

Los detalles del proyecto que busca dar protección legal a quienes se defiendan de encerronas y portonazos


La iniciativa legal, firmada de manera transversal por los senadores Arturo Squella (Republicanos), Paulina Vodanovic (PS), Iván Flores (DC), Andrés Longton (RN) y Cristián Vial (Republicanos), daría protección a quienes sean víctimas de estos delitos y terminen dando muerte o lesionando a delincuentes.

Era una tarde de febrero de este año cuando la vida de un conductor se vio envuelta en una situación que terminaría dando la vuelta al mundo. El hombre manejaba su vehículo BMW junto a su pareja cuando de pronto un vehículo que lo antecedía en la Ruta 5 Norte, en Quilicura, buscó bloquearle el paso aprovechando lo estrecho de ese paso en la autopista.

En ese momento se bajaron dos sujetos y, el conductor al ver la amenaza, aceleró embistiendo a uno de ellos.

El hecho, grabado por la cámara del vehículo del conductor se reprodujo incluso en medios de comunicación internacionales por la espectacularidad de las imágenes: uno de los delincuentes salió eyectado hacia una zona de pastizales.

Por esos días se instaló la discusión de si el conductor podría ser perseguido por la Fiscalía ante su acción temeraria o estaba liberado de imputabilidad por haber actuado en defensa propia.

Justamente para evitar debates como ese, un grupo transversal de senadores presentó un proyecto de ley que busca dar protección legal a quienes sufran encerronas o portonazos. La iniciativa pretende modificar el Código Penal en cuanto a la legítima defensa contemplada en el artículo 10.

En la actualidad, la ley establece una serie de situaciones donde una víctima queda libre de imputación si actúa en su defensa o en la de terceros. Para esto tienen que recurrir tres circunstancias: agresión ilegítima del atacante, la necesidad racional del medio empleado para impedir el ataque y la falta de provocación de la víctima.

Ha sido tal la masificación de estos delitos, muchas veces cometidos por bandas de jóvenes delincuentes, que los investigadores han establecido las comunas y horarios donde más se repiten.

“Parte importante de la sensación de temor que tenemos en el país pasa porque la norma penal se percibe como alejada del sentido común, con foco casi exclusivo en las garantías del delincuente e incluso permitiendo absurdos, como que las víctimas terminen imputadas pese a que la única acción de parte de ellos fue defenderse con los medios que tenían en el momento de ser abordados”, señala el senador Arturo Squella (Republicanos), uno de los firmantes de la iniciativa.

El proyecto

La moción parlamentaria propone dos modificaciones. La primera es crear el artículo 10, número 6 Bis, mediante el que se establece la presunción legal de racionalidad a favor del conductor o pasajero que maniobre el vehículo para escapar o repeler la agresión y termine lesionando o dando muerte al delincuente. Esta presunción es simplemente legal, lo que quiere decir que admite prueba en contrario.

El segundo es un artículo que propone la ley es que la Fiscalía deberá fundamentar especialmente la procedencia, con antecedentes concretos, de una eventual acción penal en contra de quien se defendió para desvirtuar esta presunción.

Para que opere esta presunción se tienen que dar los requisitos de que la persona se encontraba al interior de un vehículo, que fue víctima de intimidación por parte de un agresor y que la maniobra de conducción tuvo por propósito repeler la amenaza. Por su puesto, manteniendo las disposiciones del artículo 10 en su número 4.

Argumentando la coherencia con el sistema legal vigente, en el proyecto se señala que ya existe una presunción similar para quien defiende un ingreso a su domicilio. Situaciones similares contempla el ordenamiento penal de países como España, Argentina y Estados Unidos. “Con esta modificación buscamos corregir los casos en que una persona que ha sido víctima de un robo con intimidación estando al interior de su vehículo, termine de victimario, por haber arrancado para salvar su vida”, señala Squella.

La iniciativa legal, firmada por los senadores Paulina Vodanovic (PS), Iván Flores (DC), Andrés Longton (RN), Cristián Vial (Republicanos) y el propio Squella, ya fue ingresada al Congreso.

El senador Flores dice que la iniciativa es importante porque “cambia el eje de lo que le pasa a la gente que sufre una encerrona o portonazo en un lugar público”.

La iniciativa, dice Flores, busca que no sea la víctima quien termine sometida a un proceso, “sino que tenga una consideración de legítima defensa privilegiada. Tal como ocurrió con la ley Naín-Retamal, en que se le dio la legítima defensa privilegiada al funcionario policial por defender su vida o la de terceros”.

En ese contexto, explica el senador DC, si una persona para salvar su vida escapa y lesiona a alguno de los delincuentes, podría invocar la legítima defensa privilegiada.

Opiniones de penalistas

El abogado penalista Juan Carlos Manríquez ve con buenos ojos la modificación, sin perjuicio de que, dice, deben hacerse ciertas precisiones.

El abogado lo explica así: “Este proyecto se hace cargo de un vacío legal y es que los acometimientos violentos a un conductor en la vía pública para obligarlo a entregar su vehículo constituyen un robo con intimidación o violencia en las personas, pero que no considera el mayor disvalor que implica cuando la víctima está entrando o saliendo de su casa, en que el peligro de afectar a más personas es mayor. Por lo tanto, cuando el portonazo ocurre en la vereda, al no estar en un lugar habitado no se aplican las reglas de la presunción de legítima defensa privilegiada”.

Así las cosas, con la aplicación de lo que plantea el proyecto, Manríquez dice que se podría aplicar “una legítima defensa ficta, de segunda categoría, similar a la de la ley Naín-Retamal”.

Similar postura tiene la penalista Catherine Lathrop, quien señala que “lo relevante es que esta reforma corrige una asimetría procesal. Hoy, en los hechos, muchas veces es la víctima quien termina explicando por qué su reacción fue racional”.

“Me parece una solución proporcionada, precisamente porque se trata de una presunción simplemente legal, que admite prueba en contrario. No elimina el control judicial ni establece una impunidad automática. Simplemente reconoce que quien enfrenta una encerrona actúa bajo una amenaza extrema en cuestión de segundos”, añade Lathrop.

Quien también valora la propuesta es la penalista y profesora de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez: “La iniciativa se hace cargo de la natural reacción que puede tener una persona enfrentada a un ilícito como este, que en la mayoría de los casos, probablemente, le genera un temor fundado de ser víctima de delitos más graves que el propio robo, como un homicidio o secuestro”.

Eso sí, puntualiza en que “para estos efectos, sin embargo, deberán considerarse las características de la agresión, tomando en cuenta una serie de elementos contextuales como el uso de armas, número de partícipes o lugar de ocurrencia, entre otros”.

Quien tiene una visión crítica de la iniciativa es la abogada María Inés Horvitz. “Me parece que esta propuesta legislativa no es necesaria. La regulación de la legítima defensa correctamente interpretada significa que quien es víctima de una agresión ilegítima, actual e inminente puede defenderse incluso matando o lesionando al agresor, siempre y cuando el medio sea racional”, dice.

La exconsejera del Consejo del Estado señala que con la normativa actual los últimos casos de encerronas y portonazos donde las víctimas se han defendido ya pueden ser resueltos con la ley actual. “Que yo sepa nunca se ha condenado a la víctima por algún delito en esta circunstancia”, agrega.

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