Megarreforma: gobierno reformula la Franquicia Tributaria del Sence y logra los votos del PC y PS en Comisión de Trabajo del Senado
Megarreforma: gobierno reformula la Franquicia Tributaria del Sence y logra los votos del PC y PS en Comisión de Trabajo del Senado
En primera instancia, la indicación apuntaba a reducir el porcentaje que las empresas pueden descontar del impuesto a la renta para capacitación de 1% a 0,5%. Luego, tras el debate legislativo, el Ejecutivo fijó un 0,7% a descontar lo que permitió la venia de la oposición. Ahora,la iniciativa deberá ser analizada por la Comisión de Hacienda.
La megarreforma sigue avanzando. La Comisión de Trabajo del Senado comenzó a analizar este miércoles las indicaciones que el gobierno ingresó para reformular el Sence. Si bien la idea original del gobierno era eliminar la franquicia tributaria para la capacitación no tuvo el respaldo político de los legisladores por lo que el Ejecutivo se vio forzado a reformular su aplicación.
Actualmente, las empresas contribuyentes de Primera Categoría tienen hoy la posibilidad de descontar del impuesto a la renta que se paga anualmente, hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones de trabajadores, extrabajadores y potenciales trabajadores, por gastos incurridos en acciones de capacitación autorizadas por el Sence.
En primera instancia, la indicación del gobierno apuntó a reducirlo a 0,5%. Ese porcentaje no generó consenso entre los senadores. Y por lo mismo, para lograr un acuerdo con la oposición, el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, presentó una nueva indicación durante la tarde elevando el porcentaje que se puede descontar a 0,7%.
Esta propuesta contó con la aprobación de los cinco senadores que integra la Comisión de Trabajo: Luciano Cruz-Coke (Evópoli); Andrea Balladares (RN); Arturo Squella ( Republicano) y Gastón Saavedra (PS) y Daniel Núñez (PC).
El siguiente artículo modificado que apunta a los máximos de gasto en capacitación que pueden ser descontados avanzó pero solo con los votos del oficialismo.
Este artículo afirma que “tratándose de acciones de capacitación financiadas con cargo a la franquicia tributaria, el monto imputable a dicho beneficio no podrá exceder de los siguientes porcentajes de los gastos de capacitación respectivos, aplicados sobre el valor hora por participante que se establece en el artículo anterior, debiendo la empresa financiar directamente la diferencia, la que no podrá ser trasladada, directa o indirectamente, al trabajador participante”.
En ese detalle se muestra que hasta el 80% de los gastos de capacitación, cuando esta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales imponibles sean menores o iguales a 25 unidades tributarias mensuales.
Hasta el 50% de los gastos de capacitación, cuando esta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales imponibles sean superiores a 25 unidades tributarias mensuales y menores o iguales a 50 unidades tributarias mensuales.
Hasta el 15% de los gastos de capacitación, cuando esta fuere impartida a trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales imponibles sean superiores a 50 unidades tributarias mensuales.
En la indicación se precisa lo que se puede considerar dentro de una capacitación laboral. “No constituirán capacitación, para los efectos de la presente ley, las actividades predominantemente recreativas o de integración, sin desarrollo verificable de competencias laborales, ni aquellas de cumplimiento meramente formal que no se orienten directamente al mejoramiento de la empleabilidad, productividad, adaptación tecnológica o desempeño laboral del participante.
Tampoco se considerarán capacitación aquellas actividades que se desarrollen únicamente bajo modalidad de auto instrucción, entendiéndose por tal aquellas en que el participante accede a contenidos formativos de manera autónoma, sin la intervención efectiva de un relator, tutor o facilitador responsable del proceso de aprendizaje. Para estos efectos, se entenderá que existe intervención efectiva cuando la actividad contemple, al menos, una instancia obligatoria de interacción, retroalimentación o acompañamiento pedagógico, sea presencial o a distancia, y una evaluación de aprendizaje de sus contenidos.
Plazos de evaluación
En la indicación se precisa que transcurridos tres años desde la entrada en vigencia de esta Ley, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social encargará una evaluación externa del sistema de capacitación laboral a una entidad nacional o internacional de reconocida experiencia en evaluación de políticas públicas formativas, seleccionada mediante proceso competitivo conforme a las normas de contratación pública vigentes.
Se establece que la evaluación deberá pronunciarse, a lo menos, sobre los siguientes parámetros: la calidad y pertinencia de las acciones de capacitación financiadas mediante franquicia tributaria; el impacto efectivo en la empleabilidad y productividad de los trabajadores capacitados y la cobertura alcanzada por trabajadores de empresas de menor tamaño.
Y para los años presupuestarios 2027, 2028 y 2029, la Ley Anual de Presupuestos deberá contemplar, para cada uno de dichos ejercicios, un aporte fiscal adicional de $10 mil millones, destinado exclusivamente al financiamiento de las acciones de capacitación.
La otra indicación presentada y que sí contó con la venía de los senadores fueron cambios en el proceso de la sanción de los funcionarios públicos que utilicen las licencias médicas de manera fraudulentas.
En ese aspecto se mantiene las sanciones, en la que habrá un procedimiento administrativo disciplinario, con pleno respeto al debido proceso, señala.
Ahora, el proyecto avanza a la Comisión de Hacienda del Senado.
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