Suprema respalda facultad de Contraloría para exigir antecedentes sobre programa trans
La Corte de Antofagasta rechazó un recurso interpuesto por uno de los beneficiarios de estos programas, argumentando que no existía arbitrariedad y que el ente encabezado por Dorothy Pérez tenía las facultades para pedir datos como nombre y rut. Y aunque el querellante apeló, el máximo tribual no acogió su reclamo.
Desde hace un tiempo Contraloría enfrenta varias disputas judiciales por tratamientos de personas trans. Todo inició en noviembre de 2025, cuando el órgano encabezado Dorothy Pérez solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, entonces encabezada por Bernardo Martorell, un listado de niños, niñas y adolescentes (NNA) usuarios del del Programa de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG) y programa trans. En esa solicitud se pedía el RUT, nombre social, nombre legal, fecha de nacimiento y sexo legal de los pacientes, con el fin de fiscalizar esta instancia.
En ese momento, la solicitud causó polémica e hizo que varios de quienes participan en estos programas recurrieran a tribunales, alegando que incurría en la vulneración de la privacidad y la exposición de datos sensibles.
Por ejemplo, en Antofagasta, la justicia dio la razón a la Contraloría. Posteriormente, los requirentes apelaron esa decisión y ahora la Suprema sienta un precedente relevante en esta situación, toda vez que terminó por ratificar el fallo, respaldando las facultades del organismo para requerir la información. “A los alegatos solicitados, no ha lugar”, establece el escrito emitido el pasado 2 de julio por el máximo tribunal.
Entre los argumentos presentados por el la justicia se encuentra que la solicitud de conocer los datos se ajusta a las facultades constitucionales y legales de fiscalización que tiene la Contraloría. Además, el juzgado descartó cualquier arbitrariedad debido a que la auditoría responde a una necesidad técnica para mitigar riesgos en programas que involucran recursos públicos y que nunca habían sido fiscalizados desde su implementación en 2023.
“La única forma de evidenciar tales aspectos en la fiscalización es conociendo el nombre, RUT y datos de las personas beneficiarias. Ello, con la exclusiva finalidad de confirmar que, efectivamente, el órgano público atendió a los interesados, cómo y cuándo lo hizo, y si las prestaciones o atenciones involucradas se otorgaron en la forma prevista, entre ellas, en lo que concierne al suministro de medicamentos”, argumenta el Tribunal de Antofagasta en su fallo.
El escrito también agrega que “admitida la atribución de la Contraloría General de la República para conocer datos clínicos nominados sin autorización de su titular, no acarrea una transgresión a su vida privada, pues dicha actividad se enmarca en la legalidad vigente, respecto a las garantías fundamentales que se reclaman como amagadas y cumple las funciones que en beneficio del bien común se ordena su ejecución”.
Eso sí, este no ha sido el único caso que ha llegado a tribunales y no todos se han resulto de la misma forma.
Por ejemplo, el pasado 9 de junio la Corte de Apelaciones de Valparaíso le ordenó a la Contraloría General de la República abstenerse de requerir al Ministerio de Salud datos sensibles o personales de beneficiarios de los programas de Salud Trans y de Apoyo a la Identidad de Género.
La Corte de Valparaíso hizo ver que dichos antecedentes, en la forma solicitada por la Contraloría, por definición legal se constituyen como “datos sensibles”, existiendo disposiciones que ordenan la confidencialidad de la ficha clínica de los pacientes.
La resolución concluyó que la Contraloría tiene mecanismos alternativos para ejercer su labor fiscalizadora, tales como la revisión de antecedentes en dependencias de salud o el uso de información anonimizada, sin necesidad de requerir la entrega masiva de datos sensibles de los beneficiarios.
“Resulta desproporcionado sacrificar un derecho de rango constitucional sustentándose en una premisa fáctica carente de corroboración probatoria específica, cuando existen medios alternativos que permiten alcanzar los mismos fines de control con una intervención sustancialmente menor en la esfera íntima de los beneficiarios”, argumentó el tribunal de Valparaíso.
Comentarios
Publicar un comentario