Gobierno ingresa proyecto “Antibarricadas 2.0” y Arrau defiende la iniciativa: “Cortar el tránsito no es una forma legítima de protesta”

Gobierno ingresa proyecto “Antibarricadas 2.0” y Arrau defiende la iniciativa: “Cortar el tránsito no es una forma legítima de protesta”

La propuesta modifica el Código Penal para sancionar interrupciones totales o parciales de la circulación y de los servicios de transporte sin ser necesario el uso de violencia o intimidación.

El ministro de Seguridad, Martín Arrau, informó este lunes que el gobierno ingresó al Congreso el proyecto de ley denominado “Antibarricadas 2.0”, iniciativa que busca modificar el Código Penal para ampliar las conductas sancionadas por interrupciones del tránsito.

El secretario de Estado dio a conocer la presentación de la iniciativa a través de una publicación en X, donde sostuvo que la propuesta apunta a abordar situaciones que, a juicio del Ejecutivo, no quedaron contempladas en la legislación vigente.

“Acabamos de ingresar nuestro proyecto de ley Antibarricadas 2.0. La señal es clara: modificaremos el Código Penal para abarcar las situaciones que no quedaron comprendidas en la ley, se acabó la impunidad para quienes bloquean calles, paralizan el Metro y vulneran la libertad de todos los chilenos”, afirmó Arrau.

El titular de Seguridad también cuestionó que las interrupciones del tránsito sean utilizadas como una forma de manifestación y planteó que esas conductas deben ser sancionadas penalmente.

“Cortar el tránsito no es una forma legítima de protesta: es violencia y debe ser delito. En Chile, el orden, la seguridad y el derecho a circular libremente se respetan”, sostuvo.

“Quienes pretendan imponer su violencia deberán responder ante la ley”, cerró Arrau.

Proyecto amplía sanciones a interrupciones del transporte

La iniciativa busca ampliar las conductas sancionadas por interrupciones a la libre circulación, modificando el Código Penal para abarcar bloqueos totales o parciales que afecten el desplazamiento de personas y vehículos o el funcionamiento de servicios de transporte.

El primero de los nuevos incisos sanciona, con la pena actualmente vigente de 61 a 540 días de presidio, a quien, sin autorización, “interrumpiere u obstaculizare, total o parcialmente, la libre circulación de personas, vehículos o el funcionamiento regular de cualquier medio o servicio de transporte, público o privado, de pasajeros o de carga”.

La modificación precisa, además, que la norma comprenderá medios y servicios de transporte “terrestre, ferroviario, subterráneo, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo, entre otros”, junto con los vehículos e infraestructura asociados a su funcionamiento.

El tercer inciso establece las distintas modalidades en que podrá cometerse la conducta y determina que no será necesario que exista violencia o intimidación para configurar el delito. Al mismo tiempo, excluye aquellos casos en que la interrupción sea consecuencia de “accidente, desperfecto mecánico u otra causa justificada”.

Entre sus fundamentos, el proyecto apunta a cerrar vacíos detectados a partir de la experiencia judicial. En particular, sostiene que la exigencia vigente de una interrupción “completa” ha derivado en absoluciones pese a existir obstáculos materiales, mientras que limitar la norma a la “vía pública” ha dejado fuera hechos ocurridos en infraestructura como la red del Metro de Santiago.

“El proyecto resuelve ambas limitaciones de manera directa y proporcionada”, sostiene el texto, que además plantea que los cambios permitirán una persecución penal “más eficaz y oportuna” y extenderán “una protección largamente necesaria a toda la red de transporte del país”.

La propuesta, asimismo, se presenta como complementaria a la iniciativa que actualmente se tramita en el Senado para reforzar la seguridad del transporte subterráneo del Metro de Santiago.

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